A/RES/74/131 Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África 12. Expresa su aprecio por el liderazgo que ha demostrado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y encomia la labor que realiza con el apoyo de la comunidad internacional para ayudar a los Estados de África que acogen a un gran número de refugiados, incluido el apoyo a las comunidades locales de acogida que son vulnerables, y para atender las necesidades de protección y asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África; 13. Observa con aprecio las iniciativas en curso adoptadas por la Unión Africana, el Subcomité sobre los Refugiados, los Repatriados y los Desplazados Internos de su Comité de Representantes Permanentes y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en particular el papel de su Relatora Especial sobre los Refugiados, Solicitantes de Asilo, Migrantes y Desplazados Internos en África, para asegurar la protección y la asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África; 14. Subraya la necesidad de dar una respuesta humanitaria eficaz a la situación de los desplazados internos, y reconoce a este respecto la importancia de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África; 15. Reconoce que la incorporación de consideraciones de edad, género y diversidad contribuye de manera importante a determinar, mediante la plena participación de las mujeres, las niñas y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, los riesgos que afrontan los diversos miembros de las comunidades de refugiados en materia de protección, en particular en lo que respecta al trato no discriminatorio y la protección de las mujeres, las niñas y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; 16. Afirma que las niñas y los niños, en razón de su edad, condición social y estado de desarrollo físico y mental, suelen ser más vulnerables que las personas adultas en situaciones de desplazamiento forzoso, reconoce que el desplazamiento forzoso, el retorno en situaciones posteriores a un conflicto, la integración en nuevas sociedades, las situaciones de desplazamiento prolongado y la apatridia pueden hacer aumentar los riesgos en materia de protección infantil, teniendo en cuenta que las niñas y los niños desplazados son especialmente vulnerables a verse expuestos por la fuerza al riesgo de lesiones físicas y psicológicas, explotación y muerte en contextos de conflicto armado, así como el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable, y reconoce que los factores ambientales en general y los distintos factores de riesgo, particularmente cuando aparecen combinados, pueden generar diferentes necesidades de protección; 17. Reconoce que ninguna solución a los desplazamientos forzados puede ser duradera a menos que sea sostenible y, en consecuencia, alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que preste apoyo para que las soluciones duraderas sean sostenibles, y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea factible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria, complementada, según sea necesario, con asistencia para la rehabilitación y el desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible; 18. Reafirma la conclusión sobre el registro civil aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Nacione s Unidas para los Refugiados en su 64º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 30 de septiembre 6/11 19-22226

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