Asistencia a los refugiados, los repatriados
y los desplazados en África
A/RES/74/131
hay una cooperación internacional comprometida con espíritu de solidaridad y reparto
de la carga y la responsabilidad entre todos los Estado s;
25. Reafirma además que los Estados de acogida son los principales
responsables de garantizar el carácter civil y humanitario del asilo, exhorta a los
Estados a que, en cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco
de sus mandatos, adopten todas las medidas necesarias para que se respeten los
principios de protección de los refugiados y, en particular, para velar por que los
campamentos de refugiados no vean comprometido su carácter civil y humanitario
por la presencia o las actividades de elementos armados ni se utilicen con fines que
sean incompatibles con su carácter civil, y alienta al Alto Comisionado a que prosiga
sus esfuerzos, en consulta con los Estados y otras instancias pertinentes, para asegurar
el carácter civil y humanitario de los campamentos;
26. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad personal
y al bienestar de los refugiados y las personas en busca de asilo, como la devolución,
la expulsión ilegal y las agresiones físicas, exhorta a los Estad os de acogida a que, en
cooperación con las organizaciones internacionales, cuando proceda, adopten todas
las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios de protección de los
refugiados, incluido el trato humano de las personas en busca d e asilo, observa con
interés que el Alto Comisionado ha continuado haciendo gestiones para alentar la
adopción de medidas encaminadas a afianzar mejor el carácter civil y humanitario del
asilo, y lo alienta a que prosiga sus esfuerzos, en consulta con los Estados y otras
instancias pertinentes;
27. Deplora la persistencia de la violencia y la inseguridad, que constituyen
una amenaza constante a la seguridad del personal de la Oficina del Alto Comisionado
y de otras organizaciones humanitarias, así como un obstáculo al cumplimiento
efectivo del mandato de la Oficina y la capacidad de sus asociados en la ejecución y
demás personal humanitario para desempeñar sus funciones humanitarias respectivas,
insta a los Estados, las partes en conflicto y las demás inst ancias pertinentes a que
tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades relacionadas con la
asistencia humanitaria, impedir que el personal humanitario nacional e internacional
sea víctima de ataques y secuestros y garantizar la seguridad del personal y los bienes
de la Oficina y de todas las organizaciones humanitarias que cumplen funciones por
mandato de la Oficina, y exhorta a los Estados a que investiguen exhaustivamente
todos los delitos cometidos contra el personal humanitario y llev en a los responsables
ante la justicia;
28. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, la Unión Africana, las
organizaciones subregionales y todos los Estados de África a que, en coordinación
con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional,
fortalezcan y revitalicen los vínculos de cooperación existentes y creen otros nuevos
para apoyar el sistema de protección de los refugiados, las personas en busca de asilo
y los desplazados internos, y alienta a los Estados de África que todavía no lo hayan
hecho a que consideren la posibilidad de ratificar y aplicar la Convención sobre la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 15;
29. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, la comunidad internacional,
los donantes y otras entidades interesadas a que mantengan y, cuando proceda,
intensifiquen su apoyo a los Gobiernos de los países de África, en particular los que
han recibido un gran número de refugiados y personas en busca de asilo, mediante
actividades apropiadas de creación de capacidad, como la capacitación del personal
competente, la difusión de información sobre los instrumentos y principios referentes
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2051, núm. 35457.
19-22226
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