Asistencia a los refugiados, los repatriados
y los desplazados en África
A/RES/74/131
a los refugiados, la prestación de servicios financieros, técnicos, jurídicos y de
asesoramiento para acelerar la promulgación o enmienda de leyes relativas a los
refugiados y su aplicación, el fortalecimiento de la respuesta de emergencia y el
aumento de la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias;
30. Reafirma el derecho de retorno, de conformidad con el derecho
internacional, y el principio de repatriación voluntaria, hace un llamamiento a los
países de origen y los países de asilo para que creen condiciones que favorez can la
repatriación voluntaria y reconoce que, aunque la repatriación voluntaria sigue siendo
la mejor solución, la integración local y el reasentamiento en terceros países, cuando
proceda y sea factible, son también opciones viables para resolver la situa ción de los
refugiados africanos que, debido a las circunstancias reinantes en sus respectivos
países de origen, no pueden regresar a sus hogares;
31. Reafirma también que la repatriación voluntaria no debe estar
necesariamente supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen para
no obstaculizar el ejercicio del derecho de retorno de los refugiados, reconoce que el
proceso de repatriación voluntaria y reintegración normalmente se rige por las
condiciones reinantes en el país de origen, en particular la posibilidad de efectuar la
repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, insta al Alto
Comisionado a que promueva el retorno sostenible formulando soluciones duraderas
y perdurables, en particular en situaciones de presencia prolongada de refugiados, y
alienta a los Estados y a otros agentes pertinentes a que sigan apoyando esos esfuerzos
mediante, entre otras cosas, la provisión de fondos;
32. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione
asistencia financiera y material que permita ejecutar programas de desarrollo de base
comunitaria en beneficio tanto de los refugiados como de las comunidades que los
acogen, cuando corresponda, de común acuerdo con los países de acogida y de
conformidad con los objetivos humanitarios;
33. Reconoce el aumento del número y la escala de los desastres, incluidos los
relacionados con los efectos adversos del cambio climático, que, en determinadas
circunstancias, pueden contribuir al desplazamiento y ejercer presión adici onal sobre
las comunidades de acogida, alienta a las Naciones Unidas y a todos los agentes
pertinentes a que redoblen sus esfuerzos para atender las necesidades de las personas
desplazadas en el contexto de esos desastres, y observa a este respecto la impo rtancia
de compartir las mejores prácticas para prevenir esos desplazamientos y prepararse
ante ellos;
34. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, con espíritu
de solidaridad y reparto de la carga y la responsabilidad, responda favorab lemente a
las necesidades de reasentamiento de los refugiados africanos en terceros países,
observa a este respecto la importancia de emplear estratégicamente el reasentamiento,
en el marco de respuestas integrales adaptadas específicamente a las situacion es
particulares de presencia de refugiados y, a tal fin, alienta a los Estados, a la Oficina
del Alto Comisionado y a otros asociados pertinentes a que, cuando proceda y sea
factible, hagan pleno uso del Marco Multilateral de los Acuerdos sobre
Reasentamiento;
35. Expresa grave preocupación por la infrafinanciación crónica de la
asistencia humanitaria a los refugiados y los desplazados internos en África;
36. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione
asistencia material, financiera y técnica para reparar el deterioro de la infraestructura
y el medio ambiente causado por la presencia de refugiados en los países de asilo y
de desplazados internos, según proceda, y observa con preocupación la degradación
ambiental en esas zonas;
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