A/RES/64/205
comunidad internacional a que apoye los esfuerzos de los países en desarrollo por
elaborar y aplicar estrategias y programas, incluidas, de ser necesarias, políticas y
leyes favorables para el desarrollo sostenible de las regiones montañosas en el
marco de los planes de desarrollo nacionales;
16. Alienta el establecimiento a nivel nacional y regional de nuevos comités
y mecanismos institucionales similares integrados por diversos interesados, según
proceda, para intensificar la coordinación y la colaboración intersectoriales en pro
del desarrollo sostenible de las regiones montañosas;
17. Alienta a las autoridades locales, así como a otras partes directamente
interesadas, en particular la población rural, los pueblos indígenas, la sociedad civil
y el sector privado, a que participen más en la elaboración y ejecución de
programas, disposiciones sobre la planificación del uso y la tenencia de la tierra y
actividades relacionadas con el desarrollo sostenible de las regiones montañosas;
18. Subraya la necesidad de ampliar el acceso de las mujeres de las regiones
montañosas a los recursos, incluida la tierra, y de fortalecer su papel en los procesos
de adopción de decisiones que afecten a sus comunidades, culturas y entornos;
19. Alienta a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales a incorporar la
dimensión de género, en particular indicadores desglosados por sexo, en sus
actividades, programas y proyectos para el desarrollo de las regiones montañosas;
20. Destaca que las culturas, las tradiciones y los conocimientos indígenas,
incluso en el ámbito de la medicina, deben considerarse, respetarse y promoverse
plenamente en las políticas y la planificación del desarrollo de las regiones
montañosas, y subraya la importancia de promover la participación y la intervención
plenas de las comunidades de las regiones montañosas en la adopción de las
decisiones que las afectan y de integrar los conocimientos, el patrimonio y los
valores indígenas en todas las iniciativas para el desarrollo;
21. Recalca la necesidad de tener en cuenta los artículos pertinentes del
Convenio sobre la Diversidad Biológica6;
22. Recuerda con satisfacción que la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobó un programa de trabajo sobre la
diversidad biológica de las montañas 8, cuyo objetivo general es reducir
considerablemente para 2010 la pérdida de diversidad biológica de las montañas a
nivel mundial, regional y nacional, y cuya aplicación tiene por objeto contribuir en
gran medida a la erradicación de la pobreza en las regiones montañosas;
23. Invita a los Estados y otros interesados a reforzar la aplicación del
programa de trabajo sobre la diversidad biológica de las montañas, renovando su
compromiso político y estableciendo mecanismos institucionales adecuados,
integrados por diversos interesados, y a ese respecto observa con satisfacción la
colaboración que se ha establecido entre la secretaría del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, la Alianza para las Montañas y el Foro de las Montañas para
movilizar a los gobiernos y a otras partes interesadas con objeto de que mejoren la
cooperación y para ayudar a fomentar la capacidad a fin de aplicar el programa de
trabajo;
24. Reconoce que es preciso ayudar a muchos países en desarrollo y países
de economía en transición a formular y aplicar estrategias y programas nacionales
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UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/27, anexo.