A/RES/56/219 proporcionar asistencia para la remoción de minas y la rehabilitación, la reintegración social y económica de las víctimas de la minas y la elaboración de programas para sensibilizar a la opinión pública y para erradicar las minas antipersonal, y tomando nota asimismo de la labor del programa entre período de sesiones establecido por los Estados partes en la Convención, Destacando la necesidad de convencer a los países afectados por las minas de que se abstengan de sembrar nuevas minas antipersonal, para garantizar así la eficacia y eficiencia de las operaciones de remoción de minas, Reconociendo la importante función que puede desempeñar la comunidad internacional, en particular los Estados que siembran minas, en la prestación de asistencia para la remoción de minas en los países afectados proporcionando a éstos los mapas y la información necesarios, así como la asistencia técnica y material apropiada para despejar o neutralizar de otro modo los campos minados, las minas y las trampas explosivas existentes, Preocupada por la reducida disponibilidad de equipo seguro y económico de detección y remoción de minas, así como por la falta de coordinación eficaz a nivel mundial en las actividades de investigación y desarrollo para perfeccionar la tecnología pertinente, y consciente de la necesidad de promover un avance más rápido en esa esfera y de fomentar para ello la cooperación técnica internacional, Preocupada también por la reducida disponibilidad de los recursos técnicos, materiales y financieros necesarios para sufragar los gastos asociados con las actividades de remoción de minas en los países afectados, Reconociendo que, además de la función principal que corresponde a los Estados, las Naciones Unidas tienen un importante papel que desempeñar en la esfera de la asistencia para las actividades relativas a las minas, Reafirmando la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en lo que se refiere a las actividades relativas a las minas y dedicar los recursos necesarios para ese fin, Preocupada por la situación financiera crítica del Servicio de Actividades relativas a las Minas del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría, Acogiendo con agrado la existencia de los centros de coordinación de las actividades relativas a las minas ya establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas, así como la creación de fondos fiduciarios internacionales para la remoción de minas y la asistencia para las actividades relativas a las minas, Observando con satisfacción la inclusión, en los mandatos de varias operaciones de mantenimiento de la paz, de disposiciones sobre las actividades relativas a las minas realizadas en el marco de esas operaciones bajo la dirección del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Encomiando las medidas ya adoptadas por el sistema de las Naciones Unidas, los gobiernos donantes y receptores, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales a fin de coordinar sus esfuerzos y encontrar soluciones a los problemas a que da lugar la presencia de minas y otros artefactos explosivos sin detonar, así como la asistencia que prestan a las víctimas de las minas, Encomiando también la labor que realiza el Secretario General a los efectos de sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de las minas terrestres, 3

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