A/RES/56/219 15. Alienta a que siga formulándose un plan de respuesta de las Naciones Unidas a situaciones de emergencia para responder a las necesidades en materia de actividades relativas a las minas en casos de emergencia y destaca la necesidad de que en ese plan se aproveche toda la capacidad existente; 16. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales, gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones a que sigan prestando asistencia y cooperación cabales al Secretario General y, en particular, a que le proporcionen la información, los datos y otros recursos apropiados que puedan serle útiles para reforzar la función de las Naciones Unidas en la coordinación de las actividades relativas a las minas, especialmente en las esferas de la sensibilización sobre el peligro de las minas, la capacitación, los estudios topográficos, la detección y remoción de minas, la investigación científica sobre la tecnología de detección y remoción de minas, y la información sobre suministros y equipo médicos y su distribución; 17. Hace hincapié a este respecto en la importancia de registrar el emplazamiento de las minas, de conservar todos esos registros y de ponerlos a disposición de las partes interesadas al cese de las hostilidades, y acoge con satisfacción el fortalecimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional; 18. Exhorta a los Estados Miembros, especialmente a los que tienen capacidad para hacerlo, a que, en los casos en que proceda, proporcionen la información y la asistencia técnica, financiera y material necesarias y localicen, despejen, destruyan o neutralicen lo antes posible los campos minados, las minas, las trampas explosivas y otros artefactos explosivos existentes, de conformidad con el derecho internacional; 19. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones que tengan la capacidad para hacerlo, a que, en los casos en que proceda, faciliten asistencia tecnológica a los países afectados por las minas y fomenten las investigaciones científicas y el desarrollo de tecnología y técnicas humanitarias relativas a las minas, a fin de que esas actividades se puedan realizar con más eficacia y economía y por medios más seguros, y a que promuevan la colaboración internacional al respecto; 20. Alienta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones a que continúen apoyando las actividades que se llevan a cabo para promover una tecnología adecuada y formular normas operacionales y de seguridad internacionales para las actividades humanitarias relativas a las minas; 21. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe sobre los progresos logrados en relación con todas las cuestiones pertinentes mencionadas tanto en los informes que le presentó anteriormente sobre la prestación de asistencia para la remoción de minas y para actividades relativas a las minas como en la presente resolución, incluso sobre los progresos realizados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, otras organizaciones internacionales y regionales y los programas nacionales, así como sobre el funcionamiento del Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para prestar asistencia a las actividades relativas a las minas y a otros programas destinados a ese fin; 22. Invita al Secretario General a que estudie la forma de conseguir una base financiera más sólida para el Servicio de Actividades relativas a las Minas y, a ese respecto, le presente posibles alternativas; 6

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