Los derechos humanos en la administración de justicia
A/RES/79/172
35. Destaca la importancia de prestar más atención a los efectos que tienen
sobre los niños el encarcelamiento u otras penas impuestas a los padres, al tiempo que
observa con interés todas las reuniones y mesas redondas pertinentes sobre estos
temas celebradas por el Consejo de Derechos Humanos y los informes al respecto 35;
36. Exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces y apropiadas para
eliminar todos los obstáculos que impiden que las personas con discapacidad tengan
un acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás y sin
discriminación;
37. Alienta a los Estados a que garanticen la igualdad de acceso a la justicia
de las personas con discapacidad, ofreciendo información y comunicaciones
accesibles, facilitando la accesibilidad física a las instalaciones pertinentes,
efectuando ajustes adecuados al género y la edad con la debida consideración de la
voluntad de esas personas y proporcionando asesoramiento jurídico, y, si procede,
asistencia letrada gratuita o subvencionada y accesible, y a que se esfuercen por hacer
posible la participación significativa y en pie de igualdad de las personas con
discapacidad en todas las etapas del proceso judicial;
38. Exhorta a los Estados a que se aseguren de que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia cuando se investigue, enjuicie y
sancione a los responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos
cometidos contra ellas, en particular ofreciendo vías de recurso efectivas, teniendo en
cuenta, en igualdad de condiciones con las demás personas, las circunstancias
concretas de la persona con discapacidad, así como llevando a cabo cambios
sistémicos, reformas jurídicas y de políticas y actividades de desarrollo de la
capacidad, en caso necesario, para garantizar la no repetición;
39. Invita a los Estados a que impartan formación sobre los derechos humanos
de carácter interdisciplinario y adaptada a las necesidades de los usuarios, incluida
formación antirracista, contraria a la discriminación, multicultural, inclusiva de la
discapacidad, que tenga en cuenta las cuestiones de género y sobre los derechos del
niño, así como sobre las repercusiones del uso de las tecnologías digitales, incluidas
la inteligencia artificial y las tecnologías biométricas, en el ámbito de la justicia
penal a este respecto, destinada a todos los jueces, abogados, fiscales, trabajadores
sociales, funcionarios de inmigración y penitenciarios, agentes de policía y
otros profesionales interesados, incluido el personal desplegado en misiones
internacionales sobre el terreno;
40. Invita también a los Estados a que, si así lo solicitan, aprovechen los
servicios de asesoramiento y asistencia técnicos que ofrecen las entidades y los
programas pertinentes de las Naciones Unidas a fin de fortalecer su capacidad y su
infraestructura nacionales en el ámbito de la administración de justicia;
41. Invita a la Oficina del Alto Comisionado y a la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito a que refuercen la asistencia técnica que prestan a
los Estados, previa petición y de conformidad con sus respectivos mandatos, para
aumentar el desarrollo de la capacidad nacional de los Estados en el ámbito de la
administración de justicia, en particular en situaciones de posconflicto y en relación
con la aplicación de las tecnologías digitales, y a que, en este contexto, fortalezcan la
cooperación con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas;
42. Subraya la importancia de reconstruir y fortalecer las estructuras de
administración de justicia y de respetar el estado de derecho y los derechos humanos,
inclusive en situaciones de posconflicto, como contribución fundamental para
consolidar la paz y la justicia y poner fin a la impunidad, y, en tal sentido, solicita al
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A/HRC/21/31 y A/HRC/25/33.
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