Los derechos humanos en la administración de justicia
A/RES/79/172
Recordando que la rehabilitación social y la reintegración en la sociedad de las
personas privadas de libertad debe ser uno de los objetivos esenciales del sistema de
justicia penal, y garantizar, en la medida de lo posible, que los delincuentes puedan
llevar una existencia respetuosa de la ley y autónoma cuando se incorporen de nuevo
a la sociedad,
Subrayando que, en el caso de las personas en situación de vulnerabilidad o
marginadas, los prejuicios y la discriminación en la administración de justicia pueden
dar lugar a un recurso excesivo al encarcelamiento de estas personas y a que estén
excesivamente representadas en todo el sistema de justicia penal, lo que también
podría producirse debido al uso de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia
artificial, en la administración de justicia, y reconociendo la necesidad de que los
Estados tomen medidas, dentro del sistema judicial, en particular en el sistema de
justicia penal, para impedir la discriminación, entre otras cosas, contra las personas
con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, y para aumentar su participación efectiva en el sistema,
Consciente de la necesidad de ejercer una vigilancia especial con respecto a la
situación específica de los niños, los menores, las mujeres, las personas con
discapacidad, las personas de edad, los Pueblos Indígenas, los refugiados, los
desplazados internos y los migrantes, las personas pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y lingüísticas y las personas en situación de vulnerabilidad en la
administración de justicia, en particular en situaciones de privación de libertad, y su
riesgo de enfrentarse a diversas formas de violencia, maltrato, injusticia y humillación,
Reafirmando que los niños que son víctimas y testigos de delitos y violencia son
especialmente vulnerables y requieren protección especial, asistencia y apoyo
apropiados para su edad, su nivel de madurez y sus necesidades, con el fin de evitar
más sufrimientos y traumas que puedan derivarse de su participación en el proceso de
justicia penal,
Reconociendo la situación y las necesidades específicas de los niños que han
estado vinculados con fuerzas o grupos armados cuando esos niños son acusados de
delitos contemplados en el derecho internacional cometidos presuntamente mientras
estaban vinculados a fuerzas o grupos armados,
Reafirmando que el interés superior del niño ha de ser una consideración
primordial en todas las acciones que afecten al niño en la administración de justicia,
incluidas las medidas adoptadas antes del juicio, y una consideración importante en
todos los asuntos que afecten al niño en relación con la imposición de penas a los
padres o, en su caso, al tutor legal o el cuidador principal,
1.
Toma nota con aprecio del informe más reciente del Secretario General
sobre los derechos humanos en la administración de justicia, entre otras cosas, sobre
la aplicación de las tecnologías digitales 26;
2.
Recuerda el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos sobre la violencia, las muertes y las lesiones graves en las
situaciones de privación de libertad 27, así como los informes anteriores sobre los
derechos humanos en la administración de justicia presentados al Consejo de
Derechos Humanos;
3.
Reafirma la importancia de que en la administración de justicia se apliquen
plena y eficazmente todas las normas de las Naciones Unidas en materia de derechos
humanos e invita a los Estados a que evalúen sus leyes y prácticas nacionales a la luz
de esas normas;
__________________
26
27
24-24212
A/79/296.
A/HRC/42/20.
5/12