Los derechos humanos en la administración de justicia A/RES/79/172 Recordando que la rehabilitación social y la reintegración en la sociedad de las personas privadas de libertad debe ser uno de los objetivos esenciales del sistema de justicia penal, y garantizar, en la medida de lo posible, que los delincuentes puedan llevar una existencia respetuosa de la ley y autónoma cuando se incorporen de nuevo a la sociedad, Subrayando que, en el caso de las personas en situación de vulnerabilidad o marginadas, los prejuicios y la discriminación en la administración de justicia pueden dar lugar a un recurso excesivo al encarcelamiento de estas personas y a que estén excesivamente representadas en todo el sistema de justicia penal, lo que también podría producirse debido al uso de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, en la administración de justicia, y reconociendo la necesidad de que los Estados tomen medidas, dentro del sistema judicial, en particular en el sistema de justicia penal, para impedir la discriminación, entre otras cosas, contra las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y para aumentar su participación efectiva en el sistema, Consciente de la necesidad de ejercer una vigilancia especial con respecto a la situación específica de los niños, los menores, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad, los Pueblos Indígenas, los refugiados, los desplazados internos y los migrantes, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y las personas en situación de vulnerabilidad en la administración de justicia, en particular en situaciones de privación de libertad, y su riesgo de enfrentarse a diversas formas de violencia, maltrato, injusticia y humillación, Reafirmando que los niños que son víctimas y testigos de delitos y violencia son especialmente vulnerables y requieren protección especial, asistencia y apoyo apropiados para su edad, su nivel de madurez y sus necesidades, con el fin de evitar más sufrimientos y traumas que puedan derivarse de su participación en el proceso de justicia penal, Reconociendo la situación y las necesidades específicas de los niños que han estado vinculados con fuerzas o grupos armados cuando esos niños son acusados de delitos contemplados en el derecho internacional cometidos presuntamente mientras estaban vinculados a fuerzas o grupos armados, Reafirmando que el interés superior del niño ha de ser una consideración primordial en todas las acciones que afecten al niño en la administración de justicia, incluidas las medidas adoptadas antes del juicio, y una consideración importante en todos los asuntos que afecten al niño en relación con la imposición de penas a los padres o, en su caso, al tutor legal o el cuidador principal, 1. Toma nota con aprecio del informe más reciente del Secretario General sobre los derechos humanos en la administración de justicia, entre otras cosas, sobre la aplicación de las tecnologías digitales 26; 2. Recuerda el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la violencia, las muertes y las lesiones graves en las situaciones de privación de libertad 27, así como los informes anteriores sobre los derechos humanos en la administración de justicia presentados al Consejo de Derechos Humanos; 3. Reafirma la importancia de que en la administración de justicia se apliquen plena y eficazmente todas las normas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos e invita a los Estados a que evalúen sus leyes y prácticas nacionales a la luz de esas normas; __________________ 26 27 24-24212 A/79/296. A/HRC/42/20. 5/12

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