Los derechos humanos en la administración de justicia A/RES/79/172 proceso de desarrollo, con miras a la promoción y protección de los derechos humanos, y para que asignen los recursos necesarios a fin de disponer de sistemas de justicia que sean eficaces, imparciales, humanos y responsables, incluida la prestación de servicios de asistencia jurídica, e invita a la comunidad internacional a que responda favorablemente a las solicitudes de asistencia financiera y técnica para mejorar y fortalecer la administración de justicia; 9. Reafirma la importancia de incorporar una perspectiva de género en el sistema de justicia penal promoviendo medidas que respondan a las necesidades específicas tanto de los delincuentes como de las víctimas, incluida la protección de las mujeres y las niñas contra la revictimización en los procedimientos de justicia penal; 10. Insta a los Estados a que, teniendo presentes las prioridades nacionales, aseguren la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los niveles, en particular en las instituciones de gobernanza y en el sistema judicial, y a que garanticen su empoderamiento y su acceso pleno e igual a la justicia sin discriminación, incluso adoptando medidas legislativas y prácticas para eliminar los obstáculos, desmantelar los estereotipos conexos y garantizar la igualdad de las mujeres y las niñas en la administración de justicia y la máxima protección de las mujeres y las niñas privadas de libertad frente a todas las formas de violencia; 11. Destaca la necesidad especial de desarrollar la capacidad nacional en el ámbito de la administración de justicia, en particular mediante la reforma del poder judicial, la policía y el sistema penitenciario, así como la reforma de la justicia juvenil, y el fomento de la independencia, la accesibilidad, la rendición de cuentas y la transparencia en el sistema judicial, a fin de establecer y mantener sociedades estables y el estado de derecho en las situaciones de posconflicto, y acoge con beneplácito el papel de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la prestación de apoyo al establecimiento y el funcionamiento de mecanismos de justicia de transición en situaciones de posconflicto; 12. Reafirma que nadie debe ser privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria y observa que en toda privación de la libertad se deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad a ese respecto; 13. Exhorta a los Estados a que exijan responsabilidad penal a título individual y se abstengan de detener a las personas únicamente en razón de sus vínculos familiares con un presunto delincuente; 14. Exhorta también a los Estados a que garanticen que toda persona que sea privada de libertad tras su arresto o detención tenga acceso cuanto antes a un tribunal competente facultado efectivamente para pronunciarse sobre la legalidad de su detención y ordenar su puesta en libertad si determina que la detención o la prisión es ilegal, y tenga acceso cuanto antes a asesoramiento jurídico, incluso por medio de programas de asistencia jurídica, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales; 15. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de establecer, mantener o reforzar mecanismos nacionales independientes con el mandato de vigilar todos los lugares de reclusión, incluso realizando visitas no anunciadas, y celebrar entrevistas privadas y sin testigos con todas las personas privadas de libertad, entre otras cosas, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 28; __________________ 28 24-24212 Resolución 70/175, anexo. 7/12

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