Los derechos humanos en la administración de justicia
A/RES/79/172
proceso de desarrollo, con miras a la promoción y protección de los derechos
humanos, y para que asignen los recursos necesarios a fin de disponer de sistemas de
justicia que sean eficaces, imparciales, humanos y responsables, incluida la prestación
de servicios de asistencia jurídica, e invita a la comunidad internacional a que
responda favorablemente a las solicitudes de asistencia financiera y técnica para
mejorar y fortalecer la administración de justicia;
9.
Reafirma la importancia de incorporar una perspectiva de género en
el sistema de justicia penal promoviendo medidas que respondan a las
necesidades específicas tanto de los delincuentes como de las víctimas, incluida la
protección de las mujeres y las niñas contra la revictimización en los procedimientos
de justicia penal;
10. Insta a los Estados a que, teniendo presentes las prioridades nacionales,
aseguren la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los
niveles, en particular en las instituciones de gobernanza y en el sistema judicial, y a
que garanticen su empoderamiento y su acceso pleno e igual a la justicia sin
discriminación, incluso adoptando medidas legislativas y prácticas para eliminar los
obstáculos, desmantelar los estereotipos conexos y garantizar la igualdad de las
mujeres y las niñas en la administración de justicia y la máxima protección de las
mujeres y las niñas privadas de libertad frente a todas las formas de violencia;
11. Destaca la necesidad especial de desarrollar la capacidad nacional en el
ámbito de la administración de justicia, en particular mediante la reforma del poder
judicial, la policía y el sistema penitenciario, así como la reforma de la justicia
juvenil, y el fomento de la independencia, la accesibilidad, la rendición de cuentas
y la transparencia en el sistema judicial, a fin de establecer y mantener sociedades
estables y el estado de derecho en las situaciones de posconflicto, y acoge con
beneplácito el papel de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en la prestación de apoyo al establecimiento y el
funcionamiento de mecanismos de justicia de transición en situaciones
de posconflicto;
12. Reafirma que nadie debe ser privado de su libertad de manera ilegal o
arbitraria y observa que en toda privación de la libertad se deben respetar los
principios de necesidad y proporcionalidad a ese respecto;
13. Exhorta a los Estados a que exijan responsabilidad penal a título individual
y se abstengan de detener a las personas únicamente en razón de sus vínculos
familiares con un presunto delincuente;
14. Exhorta también a los Estados a que garanticen que toda persona que sea
privada de libertad tras su arresto o detención tenga acceso cuanto antes a un tribunal
competente facultado efectivamente para pronunciarse sobre la legalidad de su
detención y ordenar su puesta en libertad si determina que la detención o la prisión es
ilegal, y tenga acceso cuanto antes a asesoramiento jurídico, incluso por medio de
programas de asistencia jurídica, de conformidad con sus obligaciones y
compromisos internacionales;
15. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de establecer,
mantener o reforzar mecanismos nacionales independientes con el mandato de vigilar
todos los lugares de reclusión, incluso realizando visitas no anunciadas, y celebrar
entrevistas privadas y sin testigos con todas las personas privadas de libertad, entre
otras cosas, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 28;
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24-24212
Resolución 70/175, anexo.
7/12