A/RES/50/74
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Observando que, en virtud del artículo 8 de la Convención, podrán
convocarse conferencias para considerar la adopción de enmiendas a la
Convención o a cualquiera de los Protocolos anexos, para considerar la
adopción de protocolos adicionales relativos a otras categorías de armas
convencionales no comprendidas en los actuales Protocolos, o para examinar el
alcance y la aplicación de la Convención y sus Protocolos y para considerar
cualquier propuesta de enmienda o de protocolos adicionales,
Observando con satisfacción que el grupo de expertos gubernamentales
encargado de preparar una conferencia de examen de la Convención y sus
Protocolos celebró cuatro reuniones y terminó su labor con la presentación de
un informe definitivo,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que la Conferencia de Examen por
los Estados Partes de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados se haya reunido en Viena del 25 de
septiembre al 13 de octubre de 1995, de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 8 de la Convención y de que, además de los Estados partes, hayan
asistido y participado activamente en la Conferencia otros 40 Estados,
Acogiendo con especial beneplácito la aprobación, el 13 de octubre de
1995, del Protocolo sobre armas cegadoras (Protocolo IV) 2/, anexo a la
Convención,
Tomando nota de que la Conferencia de Examen no logró terminar su labor
en lo relativo al examen del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II), por lo que la
Conferencia decidió continuar su labor,
Recordando el papel desempeñado por el Comité Internacional de la Cruz
Roja en la elaboración de la Convención y de los Protocolos anexos a ella,
Observando con satisfacción el hecho de que el Secretario General haya
convocado en Ginebra, del 5 al 7 de julio de 1995, la Reunión Internacional
sobre Remoción de Minas, así como las apreciables contribuciones que se
prometieron durante la Conferencia al fondo de contribuciones voluntarias para
prestar asistencia a la remoción de minas,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados Miembros
a nivel nacional en lo relativo a la transferencia, la producción o la
reducción de las existencias actuales de minas terrestres antipersonal,
Deseosa de reforzar la cooperación internacional en materia de
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales, en
particular para la limpieza de campos de minas y la remoción de minas y de
trampas explosivas,
Recordando, a este respecto, sus resoluciones 48/7, de 19 de octubre de
1993, y 49/215, de 23 de diciembre de 1994, relativas a la asistencia para la
remoción de minas,
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CCW/CONF.I/7.
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