A/HRC/55/53 los mercados, entre otras cosas30. Las principales causas inmediatas del reasentamiento pueden organizarse en las siguientes categorías: a) Desastres y cambio climático. Entre estos factores figuran los desastres naturales, como las inundaciones, las olas de calor y los incendios forestales, los corrimientos de tierras, los tsunamis, los tifones, los terremotos y las erupciones volcánicas, que son imprevisibles y suelen producirse sin previo aviso. También incluyen fenómenos “de evolución lenta”, como el aumento del nivel del mar, la salinización, la degradación de los bosques y las tierras, la pérdida de biodiversidad, la desertificación, la sequía y la hambruna. El cambio climático y los desastres y fenómenos meteorológicos extremos conexos ocurren en todo el mundo, pero suelen afectar con mayor frecuencia a las comunidades de renta baja. Las condiciones sociales, económicas y políticas influyen en el grado de exposición y vulnerabilidad a los efectos físicos de los desastres, y los grupos marginados suelen vivir en zonas de mayor riesgo, disponen de recursos limitados y a menudo están excluidos o infrarrepresentados en los órganos decisorios31. Con demasiada frecuencia, la reconstrucción después de un desastre favorece los intereses de las élites y promueve la privatización o la apropiación de tierras. También hay que señalar que los desplazamientos y reasentamientos relacionados con la conservación, especialmente de zonas forestales, están aumentando debido a la creación y ampliación de zonas protegidas, parques, reservas y santuarios, y a la financierización de los riesgos climáticos, entre otras cosas a través del Programa de Colaboración de las Naciones Unidas para Reducir las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal en los Países en Desarrollo (ONU-REDD) y otras iniciativas de mitigación del cambio climático32. Dado que todas las fases de la construcción, la gestión y la demolición tienen un fuerte impacto ambiental, es fundamental evitar los procesos innecesarios de demolición de viviendas y reasentamiento, y garantizar que el reasentamiento no solo respete los derechos humanos, sino que también sea sostenible desde el punto de vista social y ambiental33; b) Futuros proyectos de desarrollo y dominio eminente. Se trata de los proyectos de infraestructuras, producción de energía verde y otras energías, y las obras públicas. Los proyectos de desarrollo, como las presas hidroeléctricas y los embalses de riego, los aeropuertos, las carreteras y el tendido eléctrico, suelen justificarse por su utilidad para el bien público, aunque los beneficios puedan ser captados por intereses privados o recaer en un segmento dominante de la ciudadanía. La tierra suele adquirirse o expropiarse de antemano mediante órdenes de dominio eminente o expropiación, las cuales otorgan al Estado la potestad para adquirir o expropiar propiedades privadas para fines públicos. Los marcos para indemnizar a los propietarios suelen prever el pago del “valor de mercado”, aunque en muchos países también existen disposiciones para la indemnización en especie o tierra por tierra34. Los proyectos de infraestructuras suelen contar con amplios fondos de los Estados y las instituciones internacionales de desarrollo, que a menudo contribuyen de manera decisiva a su realización, y por lo tanto desempeñan un papel capital en el reasentamiento de las personas afectadas35. Las políticas y las normas que habilitan las zonas 30 31 32 33 34 35 12 Véanse Ben White y otros, “The new enclosures: critical perspectives on corporate land deals”, The Journal of Peasant Studies, vol. 39, núm. 3 y 4 (2012), págs. 619 a 647; Saskia Sassen, “Land grabs today: feeding the disassembling of national territory”, Globalizations, vol. 10, núm. 1 (2013), págs. 25 a 46; y Olivier De Schutter y Balakrishnan Rajagopal eds., Property Rights from Below: Commodification of Land and the Counter-Movement (Londres, Routledge, 2019). Véase Banco Mundial, Inclusive Approaches to Disaster Risk Management: A Qualitative Review (2022). Véanse los objetivos fijados en el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (https://www.cbd.int/gbf/targets/). Véanse A/HRC/52/28; Arun Agrawal y Kent Redford, “Conservation and displacement: an overview”, Conservation & Society, vol. 7, núm. 1 (2009), págs. 1 a 10; y Joshua Hammond, “Salvaging the United Nations REDD program against the backdrop of international human rights violations”, Denver Journal of International Law & Policy, vol. 45, núm. 4 (2017). Véase, por ejemplo, la Ley de Adquisición de Tierras, 2034 (1977), de Nepal, que contempla la “atribución de otras tierras como contrapartida”. Véase Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Baseline Study on the Human Rights Impacts and Implications of Mega-Infrastructure Investment (2017). GE.24-00501

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