A/HRC/55/53
49.
Los desplazados por la adquisición de tierras suelen tener derecho a una
indemnización “equitativa” o por el “valor normal de mercado”. Sin embargo, la cuantía de
las indemnizaciones proporcionadas por los Gobiernos y los actores privados no suele bastar
para compensar las pérdidas que experimentan las personas afectadas. Según los estudios
llevados a cabo para determinar si los procedimientos nacionales de indemnización estaban
en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, solo 8 de los 50 países
evaluados habían creado sistemas alternativos para calcular las indemnizaciones al ser los
mercados de bienes raíces débiles o inexistentes. Las indemnizaciones basadas en el valor de
mercado de la tierra en el momento de la adquisición pueden perjudicar gravemente a los
propietarios pobres y vulnerables cuando los mercados de bienes raíces son débiles 56.
50.
Si existen diversos sistemas, ello se debe en parte a las divergencias en la definición
de términos fundamentales, como la indemnización justa, lo que a su vez refleja una falta de
consenso a nivel internacional. Por ejemplo, según los principios básicos y directrices sobre
los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo y las Directrices Voluntarias
sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el
Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, el Estado debe proporcionar una
indemnización justa y equitativa cuando el desalojo resulte inevitable. Sin embargo, estos
instrumentos no definen el concepto de “indemnización justa” ni incluyen un mecanismo o
proceso para calcularla.
51.
Los contratos redactados y negociados por los actores públicos y privados no suelen
tener en cuenta la capacidad de acción de las personas afectadas, el grado de consentimiento
y las dinámicas de poder, por lo que a menudo no contemplan propuestas alternativas.
Cuando esos contratos se celebran con empresas extranjeras de países poderosos, estas
pueden gozar de inmunidad ante los tribunales locales y tener acceso a foros jurídicos como
comisiones o tribunales de arbitraje para la solución de diferencias entre inversores y Estados,
donde sus derechos de propiedad se valoran más que los derechos humanos de los afectados
sobre el terreno.
52.
Muchos Estados carecen de leyes sobre diligencia debida en materia de derechos
humanos y medio ambiente. La ausencia de normas efectivas y jurídicamente vinculantes
sobre diligencia debida empresarial, sumada a los obstáculos para acceder a la justicia ante
los abusos de las empresas, ha permitido que sociedades e inversores menosprecien los
abusos de derechos humanos y los daños ambientales y pongan los beneficios muy por
delante de las medidas necesarias para respetar los derechos humanos y para generar efectos
positivos en beneficio de las comunidades reasentadas. Ello resulta especialmente
problemático cuando procesos u operaciones clave, como la restauración de los medios de
subsistencia, se subcontratan a actores privados que tienen motivaciones comerciales
opuestas.
53.
Las consultas con las personas afectadas no suelen ser adecuadas, lo que limita la
participación de las personas que van a ser reasentadas en la preparación, planificación y
ejecución de los proyectos de reasentamiento57. A menudo, los promotores de los proyectos
desvirtúan las consultas, ya que las reuniones públicas se celebran cuando los proyectos ya
han sido aprobados en lugares a los que los afectados no pueden permitirse viajar. Los planes
de acción para el reasentamiento no se hacen públicos o no se traducen a los idiomas locales,
los promotores de los proyectos fijan el orden del día de las consultas y las personas afectadas
no suelen disponer de tiempo suficiente para formular observaciones.
54.
Con demasiada frecuencia, se considera que las personas afectadas carecen de
conocimientos especializados, o se las ve como partes interesadas potencialmente adversas o
problemáticas y no como asociados del proyecto que poseen conocimientos locales únicos.
Los Estados y otras partes interesadas consideran las contrapropuestas un obstáculo para el
progreso y la ejecución de los proyectos, en vez de una oportunidad para colaborar
activamente en su diseño y planificación. Es más, los defensores de los derechos humanos y
56
57
16
Véase Nicholas K. Tagliarino, “The status of national legal frameworks for valuing compensation for
expropriated land: an analysis of whether national laws in 50 countries/regions across Asia, Africa
and Latin America comply with international standards on compensation valuation”, Land, vol. 6,
núm. 2 (2017).
Véase Piggott-McKellar y otros, “A livelihood analysis”.
GE.24-00501