A/HRC/55/53 17. En su párrafo 79 gg), Principles and Guidelines on the Implementation of Economic, Social and Cultural Rights in the African Charter on Human and Peoples’ Rights obliga a los Estados partes a garantizar el derecho al reasentamiento, que incluye el derecho a una tierra distinta de mejor o igual calidad, el acceso a servicios públicos básicos como la sanidad y la educación, así como a una vivienda que satisfaga los criterios de adecuación. 18. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos describen el derecho de los desplazados internos a recibir protección y asistencia antes, durante y después del desplazamiento. El principio 28 establece que las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso de los desplazados internos o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Debería procurarse especialmente que los desplazados internos participen plenamente en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Los Principios Rectores también aclaran que las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción, pero no proporcionan orientaciones detalladas sobre el proceso concreto de planificación, ejecución o supervisión del reasentamiento. 19. El Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos5 proporciona orientaciones adicionales para garantizar la integración sostenible de los desplazados internos, incluidos aquellos que deciden integrarse en otra parte del país. Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas proporcionan orientaciones más específicas sobre la restitución y la indemnización por viviendas, tierras y patrimonio de que hayan sido privadas arbitrariamente las personas, pero no abordan en profundidad la cuestión del reasentamiento. 20. Los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo están estructurados de modo que abarcan la totalidad del proceso de desplazamiento, desde las medidas previas hasta el reasentamiento definitivo de la comunidad afectada. En ellos se establece que, antes de los desalojos, todos los que puedan verse afectados deberían participar en los procesos de planificación y desarrollo, y que estos habrán de incluir un aviso apropiado a todas las personas que podrían verse afectadas, la celebración de audiencias públicas, una difusión eficaz de la información correspondiente por adelantado, un plazo razonable para el examen público, la prestación de asesoramiento jurídico, técnico y de otro tipo a las personas afectadas y la oportunidad de que estas impugnen la decisión de desalojo o presenten propuestas alternativas y formulen sus exigencias y prioridades de desarrollo. Los lugares determinados de reubicación deben responder a los criterios de una vivienda adecuada, y no se debería producir reasentamiento alguno hasta que no exista una política amplia de reasentamientos que corresponda a los principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos. A pesar de que abordan muchos elementos de la planificación de los reasentamientos, los principios básicos y directrices no analizan específicamente el reasentamiento generado por los conflictos, los desastres o el clima, ni abarcan todos los detalles relevantes para garantizar la plena protección de los derechos humanos en el proceso de reasentamiento. 21. Los principios rectores sobre la seguridad de la tenencia para los pobres de las zonas urbanas aclaran que los Estados deberían adoptar y aplicar una política de reasentamiento respetuosa de los derechos humanos cuando las soluciones in situ no sean posibles. Los planes urbanísticos deberían incorporar estrategias urbanas para todo reasentamiento que sea necesario e identificar emplazamientos disponibles, adecuados y seguros para el reasentamiento, asegurando el acceso a oportunidades de subsistencia, servicios e instalaciones. Las autoridades no deberían reasentar a ninguna familia hasta que adopten una política de reasentamiento que sea plenamente compatible con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Además, toda decisión relativa al reasentamiento de familias debería estar sujeta a revisión judicial 6. 5 6 6 A/HRC/13/21/Add.4. Véase A/HRC/25/54. GE.24-00501

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