A/HRC/55/53
17.
En su párrafo 79 gg), Principles and Guidelines on the Implementation of Economic,
Social and Cultural Rights in the African Charter on Human and Peoples’ Rights obliga a los
Estados partes a garantizar el derecho al reasentamiento, que incluye el derecho a una tierra
distinta de mejor o igual calidad, el acceso a servicios públicos básicos como la sanidad y la
educación, así como a una vivienda que satisfaga los criterios de adecuación.
18.
Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos describen el derecho de los
desplazados internos a recibir protección y asistencia antes, durante y después del
desplazamiento. El principio 28 establece que las autoridades competentes tienen la
obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los
medios que permitan el regreso de los desplazados internos o su reasentamiento voluntario
en otra parte del país. Debería procurarse especialmente que los desplazados internos
participen plenamente en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y
reintegración. Los Principios Rectores también aclaran que las autoridades nacionales tienen
la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia
humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción,
pero no proporcionan orientaciones detalladas sobre el proceso concreto de planificación,
ejecución o supervisión del reasentamiento.
19.
El Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos5 proporciona
orientaciones adicionales para garantizar la integración sostenible de los desplazados
internos, incluidos aquellos que deciden integrarse en otra parte del país. Los Principios sobre
la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas
proporcionan orientaciones más específicas sobre la restitución y la indemnización por
viviendas, tierras y patrimonio de que hayan sido privadas arbitrariamente las personas, pero
no abordan en profundidad la cuestión del reasentamiento.
20.
Los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados
por el desarrollo están estructurados de modo que abarcan la totalidad del proceso de
desplazamiento, desde las medidas previas hasta el reasentamiento definitivo de la
comunidad afectada. En ellos se establece que, antes de los desalojos, todos los que puedan
verse afectados deberían participar en los procesos de planificación y desarrollo, y que estos
habrán de incluir un aviso apropiado a todas las personas que podrían verse afectadas, la
celebración de audiencias públicas, una difusión eficaz de la información correspondiente
por adelantado, un plazo razonable para el examen público, la prestación de asesoramiento
jurídico, técnico y de otro tipo a las personas afectadas y la oportunidad de que estas
impugnen la decisión de desalojo o presenten propuestas alternativas y formulen sus
exigencias y prioridades de desarrollo. Los lugares determinados de reubicación deben
responder a los criterios de una vivienda adecuada, y no se debería producir reasentamiento
alguno hasta que no exista una política amplia de reasentamientos que corresponda a los
principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos. A pesar de que abordan
muchos elementos de la planificación de los reasentamientos, los principios básicos y
directrices no analizan específicamente el reasentamiento generado por los conflictos, los
desastres o el clima, ni abarcan todos los detalles relevantes para garantizar la plena
protección de los derechos humanos en el proceso de reasentamiento.
21.
Los principios rectores sobre la seguridad de la tenencia para los pobres de las zonas
urbanas aclaran que los Estados deberían adoptar y aplicar una política de reasentamiento
respetuosa de los derechos humanos cuando las soluciones in situ no sean posibles. Los
planes urbanísticos deberían incorporar estrategias urbanas para todo reasentamiento que sea
necesario e identificar emplazamientos disponibles, adecuados y seguros para el
reasentamiento, asegurando el acceso a oportunidades de subsistencia, servicios e
instalaciones. Las autoridades no deberían reasentar a ninguna familia hasta que adopten una
política de reasentamiento que sea plenamente compatible con las obligaciones contraídas en
virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Además, toda decisión relativa al
reasentamiento de familias debería estar sujeta a revisión judicial 6.
5
6
6
A/HRC/13/21/Add.4.
Véase A/HRC/25/54.
GE.24-00501