A/RES/57/28 humanitaria, que, si fuera posible, presente un informe sobre los avances realizados al respecto antes de la próxima sesión del Comité Especial y que comunique a los Estados Miembros los nombres de las organizaciones u organismos que hayan concertado dichos acuerdos, a fin de aclarar la aplicación de la Convención a las personas destacadas por esas organizaciones u organismos; 7. Alienta al Secretario General y a los órganos pertinentes a que continúen adoptando otras medidas prácticas en el ámbito de sus facultades y de sus actuales mandatos institucionales para reforzar la protección del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el personal contratado localmente, que es especialmente vulnerable y representa la mayoría de las bajas del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado; 8. Decide que el Comité Especial establecido en virtud de la resolución 56/89 se reúna nuevamente durante una semana, del 24 al 28 de marzo de 2003, y continúe examinando medidas para mejorar el actual marco jurídico de protección del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluida la aplicación de la Convención a todas las operaciones de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta el informe del Secretario General2 y las deliberaciones del Comité Especial; 9. Pide al Comité Especial que le presente en su quincuagésimo octavo período de sesiones un informe sobre su labor; 10. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo octavo período de sesiones un informe sobre las medidas adoptadas para aplicar la presente resolución; 11. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo período de sesiones el tema titulado “Alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”. 52ª sesión plenaria 19 de noviembre de 2002 3

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