A/RES/57/28
humanitaria, que, si fuera posible, presente un informe sobre los avances realizados
al respecto antes de la próxima sesión del Comité Especial y que comunique a los
Estados Miembros los nombres de las organizaciones u organismos que hayan
concertado dichos acuerdos, a fin de aclarar la aplicación de la Convención a las
personas destacadas por esas organizaciones u organismos;
7.
Alienta al Secretario General y a los órganos pertinentes a que continúen
adoptando otras medidas prácticas en el ámbito de sus facultades y de sus actuales
mandatos institucionales para reforzar la protección del personal de las Naciones
Unidas y el personal asociado, incluido el personal contratado localmente, que es
especialmente vulnerable y representa la mayoría de las bajas del personal de las
Naciones Unidas y el personal asociado;
8.
Decide que el Comité Especial establecido en virtud de la resolución
56/89 se reúna nuevamente durante una semana, del 24 al 28 de marzo de 2003,
y continúe examinando medidas para mejorar el actual marco jurídico de protección
del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluida la aplicación de
la Convención a todas las operaciones de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta el
informe del Secretario General2 y las deliberaciones del Comité Especial;
9.
Pide al Comité Especial que le presente en su quincuagésimo octavo
período de sesiones un informe sobre su labor;
10. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo octavo
período de sesiones un informe sobre las medidas adoptadas para aplicar la presente
resolución;
11. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo
período de sesiones el tema titulado “Alcance de la protección jurídica en virtud de la
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal
Asociado”.
52ª sesión plenaria
19 de noviembre de 2002
3
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