Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán A/RES/69/190 14. Acoge con beneplácito los contactos establecidos recientemente mediante las visitas al país de los jefes de diversos organismos de las Naciones Unidas, e insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que intensifique su colaboración con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas; 15. Alienta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que siga estudiando posibles vías de cooperación en materia de derechos humanos y reforma del sector de la justicia con las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 16. Sigue exhortando al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere plenamente con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y otros mecanismos internacionales de derechos humanos, en particular aceptando las reiteradas solicitudes formuladas por el Relator Especial para visitar el país a fin de desempeñar su mandato; 17. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo período de sesiones la informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución e incluya opciones y recomendaciones para mejorar su aplicación, y que presente un informe provisional al Consejo de Derechos Humanos en su 28º período de sesiones; 18. Decide seguir examinando en su septuagésimo período de sesiones la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”. 73ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2014 7/7

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