CEDAW/C/GC/31/Rev.1
CRC/C/GC/18/Rev.1
responsabilidad, incluida la de denunciar, debe considerarse una circunstancia agravante a
la hora de determinar sanciones penales o administrativas como la pérdida de la licencia
profesional o la rescisión del contrato, a las que debe preceder la emisión de advertencias.
Se considera que la formación sistemática de los profesionales correspondientes es una
medida preventiva eficaz en ese sentido.
51.
Aunque las sanciones de derecho penal deben aplicarse sistemáticamente de una
manera que contribuya a la prevención y eliminación de las prácticas nocivas, los Estados
partes también deben tener en cuenta las posibles amenazas y consecuencias negativas que
pueden sufrir las víctimas, como por ejemplo actos de represalia.
52.
La indemnización pecuniaria puede no ser factible en zonas de alta prevalencia. En
todos los casos, no obstante, las mujeres y los niños afectados por las prácticas nocivas
deben tener acceso a recursos legales, servicios de rehabilitación y de apoyo a las víctimas,
y oportunidades sociales y económicas.
53.
Siempre deben tenerse en cuenta el interés superior del niño y la protección de los
derechos de las niñas y las mujeres, y deben darse las condiciones necesarias que les
permitan expresar su punto de vista y garanticen que sus opiniones reciben la atención que
les corresponde. Asimismo, hay que considerar minuciosamente el posible impacto a corto
y largo plazo para los niños y las mujeres de la disolución de matrimonios infantiles o
forzados y la devolución de los pagos de dotes y precios por la novia.
54.
Los Estados partes, y en particular los funcionarios de inmigración y asilo, deben ser
conscientes de que puede haber mujeres y niñas que estén huyendo de su país de origen
para no someterse a una práctica nociva. Esos funcionarios deben recibir la debida
formación cultural, jurídica y sensible a las cuestiones de género sobre qué medidas cabe
adoptar para la protección de dichas mujeres y niñas.
55.
Los Comités recomiendan que los Estados partes en las Convenciones aprueben
o enmienden la correspondiente legislación a fin de afrontar y eliminar con eficacia las
prácticas nocivas. Al hacerlo, deben garantizar que:
a)
El proceso de elaboración de legislación sea plenamente inclusivo y
participativo. Con ese fin, los Estados deben realizar actividades específicas de
promoción y concienciación y emplear medidas de movilización social para dar a
conocer ampliamente al público el proceso de elaboración, aprobación, difusión y
aplicación de la legislación y generar apoyo al respecto;
b)
La legislación cumpla totalmente con las obligaciones pertinentes
establecidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y otras
normas internacionales de derechos humanos que prohíben las prácticas nocivas, y
que dicha legislación tenga prioridad sobre las leyes consuetudinarias, tradicionales o
religiosas que permiten, consienten o establecen cualquier tipo de práctica nociva,
especialmente en países con sistemas jurídicos plurales;
c)
Se deroguen sin más demora todas las leyes que consientan, permitan o
propicien las prácticas nocivas, incluidas las leyes tradicionales, consuetudinarias o
religiosas y cualquier ley que acepte la defensa del “honor” como justificación o
circunstancia atenuante en la comisión de delitos denominados “de honor”;
d)
La legislación sea coherente y exhaustiva, y proporcione orientaciones
detalladas sobre servicios de prevención, protección, apoyo y seguimiento, y asistencia
a las víctimas, entre otros fines para su recuperación física y psicológica y su
reintegración social, y que dicha legislación se complemente con disposiciones
legislativas civiles o administrativas adecuadas;
e)
La legislación aborde adecuadamente, entre otras formas sentando las
bases para la adopción de medidas especiales de carácter temporal, las causas
fundamentales de las prácticas nocivas, como la discriminación por razón de sexo,
género, edad y otros factores interseccionales, se centre en los derechos humanos y las
necesidades de las víctimas, y tenga plenamente en cuenta el interés superior de los
niños y las mujeres;
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GE.19-07611