CEDAW/C/GC/31/Rev.1
CRC/C/GC/18/Rev.1
f)
La edad mínima legal para contraer matrimonio en el caso de las niñas
como en el de los niños, con o sin el consentimiento de los padres, se fije en 18 años.
g)
Se imponga la obligación jurídica de inscribir el matrimonio y se haga
cumplir de manera efectiva mediante actividades de concienciación y educación y la
existencia de una infraestructura adecuada para que la inscripción sea accesible a
todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción;
h)
Se establezca un sistema nacional de registro de los nacimientos
obligatorio, accesible y gratuito a fin de prevenir con eficacia las prácticas nocivas,
como el matrimonio infantil;
i)
Las instituciones nacionales de derechos humanos tengan el mandato de
examinar denuncias y peticiones individuales, incluidas las presentadas directamente
por mujeres y niños o por otros en su nombre, y de realizar las investigaciones
correspondientes, todo ello de una manera confidencial, adaptada a los niños y que
tenga en cuenta las cuestiones de género;
j)
La ley obligue a los profesionales y las instituciones que trabajan para
los niños y las mujeres y con ellos a denunciar los incidentes ocurridos o el riesgo de
que estos ocurran, si tienen motivos razonables para creer que se haya producido o
pudiera producirse una práctica nociva. Las responsabilidades de notificación
obligatoria deben garantizar la protección de la privacidad y confidencialidad de
quienes notifiquen;
k)
Todas las iniciativas de formulación y enmienda de leyes penales vayan
acompañadas de medidas y servicios de protección para las víctimas y las personas
que corren el riesgo de verse sometidas a prácticas nocivas;
l)
La legislación establezca una jurisdicción sobre las infracciones
relacionadas con prácticas nocivas que sea aplicable a los ciudadanos del Estado parte
y a los residentes habituales, incluso en los casos en que dichas infracciones se
cometan en un Estado en el que no estén tipificadas como delitos;
m)
La legislación y las políticas relativas a la inmigración y el asilo
reconozcan el riesgo de verse sometido a prácticas nocivas o de ser perseguido a
consecuencia de esas prácticas como un motivo para la concesión de asilo. También
debe considerarse, caso por caso, la posibilidad de ofrecer protección a un familiar
que acompañe a la niña o mujer;
n)
La legislación incluya disposiciones sobre la evaluación y supervisión
periódica, también en relación con la aplicación, el cumplimiento y el seguimiento;
o)
Las mujeres y los niños sometidos a prácticas nocivas tengan acceso en
condiciones de igualdad a la justicia, lo que implica, entre otras cosas, hacer frente a
los obstáculos jurídicos y prácticos que dificultan la incoación de procedimientos
legales, como el plazo de prescripción, y que los autores y quienes facilitan o
consienten tales prácticas rindan cuentas;
p)
La legislación incluya órdenes de alejamiento o de protección
obligatorias para proteger a quienes corren el riesgo de sufrir prácticas nocivas, vele
por su seguridad y establezca medidas para proteger a las víctimas frente a posibles
represalias;
q)
Las víctimas de infracciones tengan acceso en condiciones de igualdad a
recursos legales y a reparaciones adecuadas en la práctica.
C.
Prevención de prácticas nocivas
56.
Uno de los primeros pasos para combatir las prácticas nocivas es la prevención.
Ambos Comités han subrayado que la mejor manera de lograr la prevención es mediante un
enfoque basado en los derechos respecto del cambio de las normas sociales y culturales, el
empoderamiento de las mujeres y las niñas, el desarrollo de la capacidad de todos los
profesionales pertinentes que están habitualmente en contacto con las víctimas, las víctimas
GE.19-07611
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