CEDAW/C/GC/31/Rev.1
CRC/C/GC/18/Rev.1
trabajadores sociales, de la educación y de la salud, las autoridades de inmigración y asilo,
la policía, los fiscales, los jueces y los políticos de todos los niveles. Se les debe facilitar
información exacta sobre la práctica y las normas de derechos humanos aplicables con
miras a promover un cambio en las actitudes y formas de conducta de su grupo y de la
comunidad en general.
71.
En caso de que existan mecanismos alternativos de solución de controversias o
sistemas de justicia tradicional, debe ofrecerse formación en derechos humanos y prácticas
nocivas a los responsables de su gestión. Además, los agentes de policía, los fiscales, los
jueces y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley necesitan formación sobre la
aplicación de la legislación nueva o vigente que tipifica las prácticas nocivas como delitos,
para que estén informados de los derechos de las mujeres y los niños y sean sensibles a la
situación vulnerable de las víctimas.
72.
En los Estados partes en que la prevalencia de las prácticas nocivas se limite
principalmente a las comunidades inmigrantes, los profesionales sanitarios, los profesores y
puericultores, los trabajadores sociales, los agentes de policía, los funcionarios de
migración y el sector de la justicia deben estar sensibilizados y formados sobre cómo
identificar a niñas y mujeres que han sido o corren el riesgo de ser sometidas a prácticas
nocivas y qué medidas pueden y deben adoptarse para protegerlas.
73.
Los Comités recomiendan a los Estados partes en las Convenciones que:
a)
Faciliten a todos los profesionales de primera línea pertinentes
información sobre las prácticas nocivas y las normas de derechos humanos aplicables,
y garanticen que dichos profesionales reciban una formación adecuada para prevenir
e identificar casos de prácticas nocivas y darles respuesta, lo que incluye mitigar los
efectos negativos para las víctimas y ayudarlas a que accedan a reparaciones y
servicios apropiados;
b)
Impartan formación a quienes participan en mecanismos alternativos de
solución de controversias y sistemas de justicia tradicional para que apliquen
debidamente los principios fundamentales de los derechos humanos, velando en
especial por el interés superior del niño y la participación de los niños en los
procedimientos judiciales y administrativos;
c)
Impartan formación a todo el personal de los servicios encargados de
hacer cumplir la ley, incluida la judicatura, sobre la legislación nueva y vigente que
prohíbe las prácticas nocivas, y garanticen que dicho personal esté informado de los
derechos de las mujeres y los niños y de su función a la hora de enjuiciar a los autores
y proteger a las víctimas de prácticas nocivas;
d)
Ejecuten programas especializados de concienciación y formación para
los profesionales sanitarios que desarrollan su labor con las comunidades inmigrantes,
a fin de atender las singulares necesidades de atención médica de las niñas y las
mujeres que han sufrido mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas, e
impartan formación especializada también a los profesionales de los servicios de
bienestar del niño y los servicios centrados en los derechos de la mujer, así como de los
sectores de la educación, la policía y la justicia, los políticos y el personal de los medios
de difusión que trabajan con niñas y mujeres migrantes.
4.
Concienciación, diálogo público y manifestaciones de compromiso
74.
Con el fin de cuestionar las actitudes y normas socioculturales que son la causa
subyacente de las prácticas nocivas, entre ellas las estructuras de poder dominadas por el
sexo masculino, la discriminación por razón de sexo o género y las jerarquías en función de
la edad, ambos Comités recomiendan periódicamente que los Estados partes emprendan
campañas integrales de concienciación e información pública que formen parte de
estrategias a largo plazo para eliminar las prácticas nocivas.
75.
Las medidas de concienciación deben incluir información exacta de fuentes fiables
sobre el daño causado por las prácticas, así como razones convincentes de por qué deben
eliminarse. A este respecto, los medios de difusión pueden desempeñar una función
importante para lograr un cambio de mentalidad, en particular facilitando el acceso de las
GE.19-07611
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