A/RES/49/76
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7.
Pide asimismo al Secretario General que le informe, en su
quincuagésimo período de sesiones, sobre la aplicación de la resolución 46/37
F y de la presente resolución;
8.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
período de sesiones el tema titulado "Centro Regional de las Naciones Unidas
para la Paz y el Desarme en África, Centro Regional de las Naciones Unidas
para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico y Centro Regional de las
Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el
Caribe".
90ª sesión plenaria
15 de diciembre de 1994
E
Convención sobre la Prohibición de la Utilización de
Armas Nucleares
La Asamblea General,
Convencida de que la utilización de armas nucleares constituye la mayor
amenaza para la supervivencia de la humanidad,
Convencida también de que un acuerdo multilateral que prohíba la
utilización o la amenaza de la utilización de armas nucleares afianzaría la
seguridad internacional y contribuiría a crear el clima para la celebración de
negociaciones conducentes a la eliminación completa de las armas nucleares,
Celebrando el Tratado entre los Estados Unidos de América y la
Federación de Rusia sobre ulteriores reducciones y limitaciones de las armas
estratégicas ofensivas, firmado en Moscú el 3 de enero de 1993, con el fin de
reducir para el año 2003 a más tardar sus arsenales estratégicos a un nivel
total no superior a 3.500 ojivas estratégicas desplegadas por cada parte,
Consciente de que las recientes medidas adoptadas por los Estados Unidos
de América y la Federación de Rusia para reducir sus armas nucleares y mejorar
el clima internacional pueden contribuir al logro del objetivo de la
eliminación completa de las armas nucleares,
Recordando que en el párrafo 58 del Documento Final del décimo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General 7/ se declara que todos los
Estados deberían participar activamente en los esfuerzos por crear, en las
relaciones internacionales entre Estados, condiciones en que se pueda convenir
en un código de conducta pacífica de las naciones en los asuntos
internacionales y que excluyan la utilización o la amenaza de utilización de
armas nucleares,
Reafirmando que toda utilización de armas nucleares constituiría una
violación de la Carta de las Naciones Unidas y un crimen de lesa humanidad,
según se declara en sus resoluciones 1653 (XVI), de 24 de noviembre de 1961,
33/71 B, de 14 de diciembre de 1978, 34/83 G, de 11 de diciembre de 1979,
35/152 D, de 12 de diciembre de 1980, y 36/92 I, de 9 de diciembre de 1981,
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