A/RES/70/232
Derechos de los pueblos indígenas
consulta y cooperación con los pueblos indígenas por medio de sus representantes e
instituciones, continúen aplicando medidas a nivel nacional, incluidas medidas
legislativas, de política y administrativas, cuando proceda, para alcanzar los
objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas 5 y para promover su conocimiento en todos los sectores de la
sociedad, incluso entre los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y
la administración pública y entre los pueblos indígenas, e invita a las organizaciones
internacionales y regionales, en el marco de sus respectivos mandatos, las
instituciones nacionales de derechos humanos, donde estas existan, la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, y otros agentes pertinentes a que
contribuyan a esos esfuerzos;
3.
Reitera el compromiso de los Estados Miembros de cooperar con los
pueblos indígenas, por medio de sus instituciones representativas, para definir y
poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según
corresponda, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas;
4.
Reafirma la decisión de convocar una reunión de alto nivel para celebrar
el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2017 durante su
septuagésimo primer período de sesiones, en la que se hará balance de los logros
cosechados en los últimos 10 años, se evaluarán los desafíos pendientes para los
derechos de los pueblos indígenas y se examinará también el seguimiento ulterior de
la Declaración, incluida la posibilidad de proclamar un tercer decenio internacional;
5.
Acoge con beneplácito los progresos hechos en el seguimiento de la
Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, inclusión hecha del liderazgo
asumido por el Secretario General y el Secretario General Adjunto de Asuntos
Económicos y Sociales en su calidad de alto funcionario del sistema de las Naciones
Unidas encargado de elaborar, dentro de los límites de los recursos existentes y en
consulta y cooperación con los pueblos indígenas, el Grupo de Apoyo Interinstitucional
sobre Cuestiones de los Pueblos Indígenas y los Estados Miembros, un plan de
acción de todo el sistema que asegure un enfoque co herente para lograr los fines de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
concienciar sobre los derechos de los pueblos indígenas y aumentar la coherencia de
las actividades del sistema a este respecto;
6.
Alienta a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Núm. 169), de la Organización Internacional
del Trabajo 9, o que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de
hacerlo, así como la posibilidad de apoyar la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y acoge con beneplácito el hecho de
que cada vez más Estados brinden su apoyo a la Declaración;
7.
Insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que sigan haciendo contribuciones al Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, al Fondo Fiduciario
para las Cuestiones Indígenas y a la Alianza de las Naciones Unidas con los Pueblos
Indígenas, e invita a las organizaciones indígenas y a las instituciones privadas y los
particulares a que hagan lo propio;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1650, núm. 28383.