A/RES/72/144 Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad, en marcos como el del Grupo de Trabajo de Composición Abierta; 8. Alienta a los Gobiernos a que aborden de manera activa, mediante medidas nacionales, regionales e internacionales, las cuestiones que afectan a las personas de edad y garanticen que la integración social de las personas de edad y la promoción y protección de sus derechos formen parte esencial de las políticas de desa rrollo a todos los niveles; 9. Invita a los Estados Miembros a que adopten y apliquen políticas no discriminatorias y a que revisen y modifiquen de forma sistemática, según proceda, las prácticas y reglamentos vigentes que discriminen a las personas de e dad a fin de promover un entorno propicio para estas personas; 10. Alienta a los Estados Miembros a que aborden la cuestión de la discriminación por edad en las legislaciones nacionales pertinentes y tomen las medidas apropiadas para prevenir la discriminación contra las personas de edad en, entre otras cosas, el empleo, la protección social y la prestación de servicios sociales, de salud y asistenciales a largo plazo; 11. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus prioridades nacionales, promuevan el acceso equitativo y asequible para todos, sin discriminación, a infraestructura física y social básica sostenible, en particular terrenos habilitados asequibles, vivienda, servicios de energía renovable modernos, agua potable y saneamiento, alimentación sana, nutritiva y adecuada, eliminación de desechos, movilidad sostenible, asistencia sanitaria y planificación familiar, educación, cultura y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a que velen por que esos servicios tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las personas de edad, reconociendo al mismo tiempo que la planificación y creación de oportunidades para lograr que las ciudades incluyan la participación económica y social de las personas de edad es un aspecto importante de la construcción de ciudades sostenibles; 12. Alienta a los Estados Miembros a tener en cuenta la naturaleza multidimensional de la vulnerabilidad de las personas de edad a la pobreza y la inseguridad económica, en particular mediante la promoc ión de la buena salud, la asistencia y el bienestar a la hora de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible a escala nacional; 13. Alienta a los Gobiernos a que presten mayor atención a la creación de capacidad para erradicar la pobreza entre las perso nas de edad, en particular entre las mujeres y las personas de edad con discapacidad, incorporando las cuestiones relativas al envejecimiento en las medidas de erradicación de la pobreza, las estrategias de empoderamiento de la mujer y los planes nacionale s de desarrollo, y a que incluyan políticas específicas en materia de envejecimiento e iniciativas de integración de la cuestión del envejecimiento en sus estrategias nacionales; 14. Alienta a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ampliar, de conformidad con la legislación y las políticas nacionales, el alcance de los planes de pensiones sostenibles, dando cabida a, entre otras, estrategias como las pensiones sociales, y aumentar sus beneficios a fin de garantizar la seguridad de los ingreso s en la vejez; 15. Alienta también a los Estados Miembros a que refuercen sus actividades de desarrollo de la capacidad nacional para ocuparse de las prioridades nacionales en materia de aplicación del Plan de Acción de Madrid definidas durante su examen y evaluación, examinando y formulando estrategias que tengan en cuenta toda la trayectoria vital de la persona y fomenten la solidaridad intergeneracional, el 4/9 17-22932

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