A/HRC/RES/35/16 infantiles, precoces o forzados en situaciones humanitarias, y a que combatan las normas sociales, los estereotipos de género y las prácticas nocivas que contribuyen a la aceptación y la continuación de la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado, por ejemplo sensibilizando sobre los daños que inflige a las víctimas y el costo que conlleva para la sociedad en general; 10. Exhorta a los Estados a que promuevan la participación efectiva de los niños y adolescentes afectados por situaciones humanitarias, en especial las niñas, y celebren consultas activas con ellos sobre todas las cuestiones que los afecten, y a que los conciencien de sus derechos, en particular sobre los efectos negativos del matrimonio infantil, precoz y forzado, mediante el establecimiento de espacios seguros, foros y redes de apoyo que proporcionen a las niñas y los niños información, preparación para la vida y competencias de liderazgo y les brinden la oportunidad de empoderarse, expresarse, participar de manera efectiva en la adopción de todas las decisiones que los afecten y convertirse en agentes de cambio en sus comunidades; 11. Exhorta también a los Estados a que promuevan, respeten y protejan el derecho de las mujeres y las niñas a la educación, haciendo especial hincapié en una educación de calidad, a que aseguren el acceso universal a servicios, información y educación sobre salud sexual y reproductiva, como se establece en la meta 3.7 de la Agenda 2030, y a que promuevan la matriculación y retención de las niñas en la escuela, en particular en la enseñanza secundaria, y permitan el acceso de los niños que se han visto obligados a abandonar sus hogares, escuelas y comunidades a los servicios de educación y garanticen que las escuelas les ofrecen entornos seguros y propicios; 12. Insta a los Estados a que proporcionen a los niños refugiados y desplazados servicios especializados de protección de la infancia que tengan en cuenta las vulnerabilidades particulares y las necesidades de protección específicas de los niños, en particular los que se han visto obligados a huir de la violencia y la persecución y los niños no acompañados o separados de su familia, y a que incluyan medidas de protección y respuesta contra la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado; 13. Insta también a los Estados a que, con la colaboración de las partes interesadas, velen por que las necesidades humanitarias básicas de las poblaciones afectadas y sus familias, incluidos el agua potable, el saneamiento, la alimentación, la vivienda, la energía, la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, la nutrición, la educación y la protección, se traten como componentes fundamentales de la respuesta humanitaria, y velen por que el registro civil y las estadísticas vitales sean parte indisociable de las evaluaciones humanitarias y que los medios de subsistencia estén protegidos, reconociendo que la pobreza y la falta de oportunidades económicas para las mujeres y las niñas se encuentran entre las causas del matrimonio infantil, precoz y forzado; 14. Insta además a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia y a mecanismos de rendición de cuentas y vías de reparación para la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, incluso en las situaciones humanitarias, en particular informando a las mujeres y a las niñas de los derechos que les confieren las leyes pertinentes, mejorando la infraestructura jurídica y suprimiendo todos los obstáculos para acceder al asesoramiento jurídico, la asistencia y las vías de reparación; 15. Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir, según proceda, en el marco de los planes de acción nacionales pertinentes y en los informes nacionales presentados en el contexto del examen periódico universal, las mejores prácticas y las actividades de aplicación, así como los problemas observados, en relación con la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones humanitarias; 16. Alienta a las entidades competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y subregionales, la sociedad civil y otros actores y mecanismos de derechos humanos pertinentes a que sigan colaborando con los Estados y prestándoles apoyo para desarrollar y aplicar estrategias y políticas en los planos nacional, regional e internacional, a fin de diseñar medidas eficaces para prevenir, afrontar y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones humanitarias; GE.17-11708 5

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