A/HRC/RES/35/16
17.
Alienta a los mecanismos existentes del Consejo de Derechos Humanos a
que, en el ejercicio de sus mandatos, presten la debida consideración a la cuestión del
matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones humanitarias;
18.
Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que cree un portal en Internet para reunir y cotejar información relativa
al matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones humanitarias;
19.
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 41 er período de sesiones, un
informe escrito sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado, con aportaciones de todas
las partes interesadas pertinentes y centrado en las situaciones humanitarias, y que le
proporcione verbalmente información actualizada al respecto en su 38º período de sesiones;
20.
Decide seguir examinando la cuestión de la intensificación de los esfuerzos
para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado en el Consejo de Derechos
Humanos.
35ª sesión
22 de junio de 2017
[Aprobada sin votación.]
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GE.17-11708