A/RES/56/144 Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y haciendo recomendaciones a los Estados partes respecto de la aplicación de esos textos, Considerando que el funcionamiento eficaz del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es indispensable para la aplicación plena y efectiva de los Pactos internacionales de derechos humanos, Reconociendo la importancia de los instrumentos regionales de derechos humanos y los mecanismos de vigilancia como complemento del sistema universal de promoción y protección de los derechos humanos, 1. Reafirma la importancia de los Pactos internacionales de derechos humanos 2 como componentes principales de la acción internacional para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 2. Acoge con beneplácito la iniciativa tomada por el Secretario General en la Asamblea del Milenio de invitar a los Jefes de Estado y de Gobierno a firmar o ratificar los Pactos internacionales de derechos humanos o adherirse a ellos, y expresa su reconocimiento a los Estados que lo han hecho; 3. Insta encarecidamente a todos los Estados que no lo hayan hecho aún a que se hagan partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, se adhieran a los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5 y hagan la declaración prevista en el artículo 41 del Pacto; 4. Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a intensificar su campaña sistemática para alentar a los Estados a hacerse partes en los Pactos internacionales de derechos humanos y, por conducto del programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos, a prestar asistencia a esos Estados, cuando lo soliciten, para ratificar los Pactos y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con miras a conseguir la adhesión universal a dichos instrumentos; 5. Subraya la importancia de que los Estados partes cumplan con el máximo rigor las obligaciones que les imponen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, si procede, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6. Destaca la importancia de evitar la erosión de los derechos humanos que entraña la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud de los Pactos y subraya la necesidad de que se observen estrictamente las condiciones y los procedimientos convenidos en la materia con arreglo al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente la necesidad de que los Estados partes proporcionen la información más completa posible durante los estados de emergencia, de modo que pueda determinarse si las medidas adoptadas en esas circunstancias se justifican y son apropiadas y, a este respecto, toma nota de la Observación general No. 29, aprobada por el Comité de Derechos Humanos6; 7. Alienta a los Estados partes a que consideren la posibilidad de limitar el alcance de las reservas que formulen respecto de los Pactos internacionales de _______________ 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/56/40), vol. I, anexo VI. 2

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