A/RES/56/144
derechos humanos, a que las formulen con la mayor precisión y exactitud posibles, y
a que se cercioren de que ninguna de ellas es incompatible con los objetivos y
propósitos del instrumento de que se trate;
8.
Alienta también a los Estados partes a que examinen periódicamente, con
miras a retirarlas, las reservas que hayan hecho respecto de las disposiciones de los
Pactos internacionales de derechos humanos y de los Protocolos Facultativos del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
9.
Toma nota con reconocimiento de los informes anuales que le presentó el
Comité de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones quincuagésimo quinto 7 y
quincuagésimo sexto 8 y toma nota de las Observaciones generales Nos. 27 9, 28 10 y
29 6, aprobados por el Comité;
10. Acoge con beneplácito los informes del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales sobre sus períodos de sesiones 20° y 21° 11 y
sobre sus períodos de sesiones 22°, 23° y 24° 12 y toma nota de las Observaciones
generales Nos. 11 13, 12 14, 13 15 y 14 16, aprobados por el Comité;
11. Insta a los Estados partes a que cumplan dentro de los plazos fijados la
obligación de presentar los informes que les sean solicitados con arreglo a los
Pactos internacionales de derechos humanos y a que utilicen en sus informes datos
desglosados por género, y destaca la importancia de que se tengan plenamente en
cuenta las cuestiones relacionadas con el género en la aplicación de los Pactos en el
plano nacional, incluso en los informes nacionales de los Estados partes y en la
labor del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales;
12. Pide a los Estados partes que todavía no hayan presentado documentos
básicos 17 a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos a que lo hagan, e invita a todos los Estados partes a revisar y
actualizar regularmente sus documentos básicos;
13. Insta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de los Pactos
internacionales de derechos humanos, tengan debidamente en cuenta las
recomendaciones y observaciones formuladas al finalizar el examen de sus informes
por el Comité de Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, así como las opiniones formuladas por el Comité de Derechos
Humanos con arreglo al primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos;
_______________
7
Ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/55/40).
Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/56/40).
9
Ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/55/40) vol. I, anexo VI A.
10
Ibíd., anexo VI B.
11
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 2 y corrección (E/2000/22
y Corr.1).
12
Ibíd., 2001, Suplemento No. 2 (E/2001/22).
13
Ibíd., 2000, Suplemento No. 2 y corrección (E/2000/22 y Corr.1), anexo IV.
14
Ibíd., anexo V.
15
Ibíd., anexo VI.
16
Ibíd., 2001, Suplemento No. 2 (E/2001/22). anexo IV.
17
Véase HRI/CORE/1 y adiciones.
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