A/RES/51/210
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IV
14.
Decide incluir en el programa de su quincuagésimo segundo período
de sesiones el tema titulado "Medidas para eliminar el terrorismo
internacional".
88a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1996
ANEXO
Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre
medidas para eliminar el terrorismo internacional
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas,
Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional, aprobada por la Asamblea General en su resolución 49/60, de 9
de diciembre de 1994,
Recordando también la Declaración con motivo del cincuentenario de las
Naciones Unidas1,
Profundamente preocupada por la persistencia en el mundo entero de actos
de terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, incluidos
aquellos en que hay Estados directa o indirectamente involucrados, que ponen
en peligro o cobran vidas humanas inocentes, redundan en detrimento de las
relaciones internacionales y pueden comprometer la seguridad de los Estados,
Destacando la importancia de que los Estados preparen acuerdos o
arreglos de extradición, según sea necesario, a fin de asegurar el
enjuiciamiento de los responsables de actos terroristas,
Señalando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados16, hecha
en Ginebra el 28 de julio de 1951, no contiene una base para la protección de
los autores de actos terroristas, señalando también al respecto los artículos
1, 2, 32 y 33 de la Convención, y destacando a este respecto la necesidad de
que los Estados partes velen por la aplicación apropiada de la Convención,
Destacando la importancia del pleno cumplimiento por los Estados de las
obligaciones que les incumben con arreglo a las disposiciones de la Convención
de 195116 y el Protocolo de 196717 respecto del estatuto de los refugiados,
incluido el principio de no devolución de los refugiados a lugares en que su
vida o su libertad estén amenazados en razón de su raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, y
afirmando que la presente Declaración no menoscaba la protección brindada en
virtud de la Convención y el Protocolo ni de otras disposiciones del derecho
internacional,
16
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
17
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
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