A/HRC/RES/43/21
derechos humanos, y alienta a los Estados a que aprovechen esa oportunidad para facilitar
la cooperación técnica pertinente;
9.
Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que facilite todos los recursos necesarios para la mencionada reunión a fin de que
disponga de los servicios e instalaciones requeridos, y que prepare un breve informe sobre
la reunión y lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones;
10.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
45ª sesión
22 de junio de 2020
[Aprobada en votación registrada por 23 votos contra 16 y 8 abstenciones. El resultado de
la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Angola, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Burkina Faso, Camerún,
Eritrea, Filipinas, Indonesia, Mauritania, México, Namibia, Nepal, Nigeria,
Pakistán, Qatar, Senegal, Somalia, Sudán, Togo, Uruguay, Venezuela
(República Bolivariana de).
Votos en contra:
Alemania, Australia, Austria, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia,
España, India, Islas Marshall, Italia, Japón, Países Bajos, Polonia, República
de Corea, Ucrania.
Abstenciones:
Afganistán, Armenia, Bahamas, Chile, Fiji, Libia, Perú, República
Democrática del Congo.]
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GE.20-08874