A/HRC/RES/56/9
Alarmado porque en el mundo cientos de miles de seres humanos de toda edad siguen
viendo menoscabado su disfrute de los derechos humanos a causa del uso indebido,
intencional o no, de armas de fuego por personas civiles, que está directamente relacionado
con la violencia, incluida la violencia contra mujeres y niños, la violencia sexual y por razón
de género, el femicidio, la violencia doméstica y la violencia asociada a las bandas y la
delincuencia organizada, y preocupado por que dicha violencia pueda menoscabar el disfrute
del derecho a participar en la vida cultural y el derecho a participar en la dirección de los
asuntos públicos,
Reconociendo que los costos generados por los actos de violencia cometidos por
personas civiles con armas de fuego podrían menoscabar la capacidad de los Estados de
utilizar sus recursos para mejorar aún más la promoción y protección de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales,
Profundamente preocupado porque los actos de violencia cometidos por personas
civiles con armas de fuego causan muertes, lesiones corporales y traumas psicológicos, entre
ellos trastornos de ansiedad, síntomas de estrés postraumático y el riesgo del uso indebido de
sustancias, y pueden provocar discapacidades graves y permanentes y un deterioro general
de la sensación de seguridad pública, y por que estos y otros efectos a largo plazo puedan
exponer a las personas a ulteriores vulnerabilidades y problemas de derechos humanos
susceptibles de afectar al pleno disfrute de todos sus derechos humanos,
Observando con preocupación que el aumento del acceso, la tenencia y el uso de
armas de fuego por las personas civiles ha tenido repercusiones alarmantes en los derechos
humanos de mujeres, niños, niñas y jóvenes, personas pertenecientes a diversas poblaciones
étnicas, religiosas o lingüísticas, minorías y personas que se encuentran en situaciones de
vulnerabilidad o marginación, y reconociendo que, en consecuencia, los Estados deben
adoptar las medidas adecuadas para regular y, en caso necesario, someter a un control más
estricto las armas de fuego en manos de civiles, de conformidad con sus marcos
constitucionales,
Preocupado por que un mayor acceso de las personas civiles a las armas de fuego,
incluidas las adquiridas legalmente, pueda conducir a un aumento de los niveles de violencia
e inseguridad, y que el miedo a la victimización constituya una motivación importante para
la adquisición de armas de fuego por personas civiles, que es mayor en contextos en los que
existe una amenaza real o percibida para la seguridad de las personas,
Profundamente preocupado por el uso de armas de fuego por personas civiles para
cometer delitos violentos, en particular con ánimo de lucro, como los robos, y por el riesgo
de que niños y jóvenes adquieran o consigan ilegalmente armas de fuego por medio de sus
parientes, redes sociales, bandas delictivas o el mercado ilícito,
Observando con preocupación que la exposición de niños, niñas y jóvenes a actos de
violencia cometidos por personas civiles con armas de fuego puede tener consecuencias
graves y permanentes en el disfrute de una amplia gama de derechos, entre ellos los derechos
civiles y políticos, los derechos a un nivel de vida adecuado, al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental, a la educación y al trabajo, lo cual podría dar lugar a otras
violaciones y abusos contra los derechos humanos,
Observando con gran preocupación los tiroteos que se han producido en escuelas,
lugares de culto y otros locales públicos,
Reconociendo que la propiedad y el uso de armas de fuego están vinculados a
dinámicas específicas de control, poder y dominación y fuerza, lo cual contribuye a perpetuar
la violencia de género, y que es esencial abordar las causas profundas de la violencia
determinadas por el género,
Reconociendo que la regulación nacional de la adquisición, la posesión y el empleo
de armas de fuego por personas civiles debería incluir medidas apropiadas y eficaces, como
el refuerzo de los mecanismos de control, para evitar las prácticas ilícitas, como el desvío de
esas armas, al ser este un paso fundamental para reducir los efectos del acceso de las personas
civiles a las armas de fuego en el disfrute de los derechos humanos,
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GE.24-12786