A/RES/71/256
Nueva Agenda Urbana
impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, en particular en los
países en desarrollo.
Levantar la estructura de gobernanza urbana: establecer un marco de apoyo
85. Reconocemos los principios y estrategias que figuran en las Directrices
Internacionales sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades
Locales y las Directrices Internacionales sobre Acceso a los Servicios Básicos para
Todos, aprobadas por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones
Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) en sus resoluciones 21/3,
de 20 de abril de 2007 15, y 22/8, de 3 de abril de 2009 16.
86. Consolidaremos la aplicación efectiva de la Nueva Agenda Urbana en políticas
urbanas inclusivas, aplicables y participativas, según sea necesario, para incorporar
el desarrollo urbano y territorial sostenible en las estrategias y los planes integrados
de desarrollo, con el apoyo, en su caso, de los marcos institucionales y reguladores
nacionales, subnacionales y locales, velando por que mantengan vínculos adecuados
con mecanismos financieros transparentes y responsables.
87. Fomentaremos una mayor coordinación y cooperación entre los gobiernos
nacionales, subnacionales y locales, en particular mediante mecanismos de consulta
de múltiples niveles y definiendo claramente las competencias respectivas, los
instrumentos y los recursos destinados a cada uno de los niveles de gobierno.
88. Velaremos por la coherencia entre los objetivos y las medidas de políticas
sectoriales, entre otros, en materia de desarrollo rural, uso de la tierra, seguridad
alimentaria y nutrición, gestión de los recursos naturales, prestación de servicios
públicos, agua y saneamiento, salud, medio ambiente, energía, vivienda y políticas
de movilidad, a distintos niveles y escalas de administración política, cruzando
fronteras administrativas y teniendo en cuenta las esferas funcionales pertinentes, a
fin de fortalecer los enfoques integrados para la urbanización y de aplicar estrategias
integradas de planificación urbana y territorial en las que se hayan utilizado esos
enfoques.
89. Adoptaremos medidas para establecer marcos jurídicos y normativos sobre la
base de los principios de igualdad y no discriminación, a fin de incrementar la
capacidad de los Gobiernos para aplicar de manera eficaz las políticas urbanas
nacionales, según proceda, y de empoderarlos en tanto que encargados de formular
políticas y tomar decisiones, garantizando una descentralización adecuada en los
planos fiscal, político y administrativo basada en el principio de subsidiariedad.
90. Apoyaremos, en consonancia con la legislación nacional de los paíse s, el
fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos subnacionales y locales para
aplicar una gobernanza local y metropolitana eficaz a diferentes niveles, que cruce
fronteras administrativas y se base en los territorios funcionales, velando por la
participación de los gobiernos subnacionales y locales en la toma de decisiones y
trabajando para conferirles la autoridad y los recursos necesarios para gestionar las
cuestiones cruciales urbanas, metropolitanas y territoriales. Promoveremos una
gobernanza metropolitana inclusiva que abarque diversos marcos jurídicos y
mecanismos de financiación fiables, incluida la gestión sostenible de la deuda,
_______________
15
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones,
Suplemento núm. 8 (A/62/8), anexo I.
16
Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 8 (A/64/8), anexo I.
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