A/HRC/RES/55/21
presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones4, recordando con
aprecio la presentación del informe inicial de la República Popular Democrática de Corea
acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad5, en diciembre de 2018, y tomando nota de que, en diciembre de 2023, la
República Popular Democrática de Corea presentó por escrito sus respuestas 6 a la lista de
cuestiones relativa a dicho informe inicial7,
Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea en el
tercer ciclo del examen periódico universal, recordando que el Gobierno aceptó 132 de
las 262 recomendaciones que figuran en el resultado del examen 8, y poniendo de relieve la
importancia de aplicar las recomendaciones a fin de remediar las graves violaciones de los
derechos humanos en el país,
Observando nuevamente con pesar que las organizaciones independientes de la
sociedad civil no pueden operar en la República Popular Democrática de Corea y que, en
consecuencia, ninguna organización de la sociedad civil nacional pudo presentar un informe
en calidad de parte interesada para el proceso del examen periódico universal,
Destacando la importancia de que la cooperación del Gobierno de la República
Popular Democrática de Corea se haga extensiva a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Reconociendo la importante labor realizada por los órganos de tratados para controlar
el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y
poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea cumpla
las obligaciones que le incumben en esa esfera y presente sus informes a los órganos de
tratados de manera periódica y puntual,
Destacando nuevamente con gran preocupación la urgencia y la importancia de la
cuestión de los secuestros internacionales, que constituyen violaciones graves de los derechos
humanos, y del regreso inmediato de todas las personas secuestradas, habida cuenta de que
tanto estas como sus familiares están envejeciendo y de que el tiempo apremia, expresando
gran preocupación por el profundo sufrimiento padecido durante largos años por las personas
secuestradas y sus familias, por el hecho de que la República Popular Democrática de Corea
no haya adoptado ninguna medida concreta o positiva, en particular desde las investigaciones
acerca de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas celebradas entre los
Gobiernos del Japón y la República Popular Democrática de Corea en mayo de 2014, y por
las respuestas idénticas y no sustantivas de la República Popular Democrática de Corea a las
numerosas comunicaciones transmitidas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas o Involuntarias y por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, y
volviendo a exigir enérgicamente a la República Popular Democrática de Corea que escuche
sinceramente a las víctimas y a sus familiares para responder a todas las acusaciones de
desapariciones forzadas, esclarezca la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y
proporcione sin demora y de buena fe información exacta, detallada y completa a las familias
de las víctimas, y resuelva de inmediato todas las cuestiones relativas a todas las personas
secuestradas, en particular la del regreso efectivo e inmediato de todas las procedentes del
Japón y de la República de Corea,
Observando con preocupación las denuncias de continuas violaciones de los derechos
humanos de los prisioneros de guerra no repatriados y de sus descendientes, así como de la
cuestión de los nacionales de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas privados de
libertad en la República Popular Democrática de Corea, sin que se disponga de información
sobre su estado de salud o las condiciones de su reclusión,
4
5
6
7
8
GE.24-06419
A/HRC/37/56/Add.1.
CRPD/C/PRK/1.
CRPD/C/PRK/RQ/1.
CRPD/C/PRK/Q/1.
A/HRC/42/10 y A/HRC/42/10/Add.1.
3