Libertad de religión o de creencias
A/RES/74/145
18. Recomienda que los Estados, las Naciones Unidas y otras instancias, entre
ellas las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no
gubernamentales y los órganos y grupos basados en la religión o las creencias, en sus
esfuerzos por promover la libertad de religión o de creencias, aseguren la difusión
más amplia posible del texto de la Declaración en tantos idiomas como sea posible, y
promuevan su aplicación;
19. Toma nota con aprecio de la labor del Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias y de su informe
provisional sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa 6;
20. Insta a todos los Gobiernos a que cooperen plenamente con el Relator
Especial, respondan favorablemente a sus solicitudes de visitar sus países y le
suministren toda la información necesaria y den el seguimiento adecuado para el
cumplimiento efectivo de su mandato;
21. Solicita al Secretario General que vele por que el Relator Especial reciba
los recursos necesarios para desempeñar plenamente su mandato;
22. Solicita al Relator Especial que en su septuagésimo quinto período de
sesiones le presente un informe provisional;
23. Decide examinar en su septuagésimo quinto período de sesiones la
cuestión de la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, en relación
con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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19-22248
A/74/358.
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