A/HRC/RES/55/23 Condenando también la imposición y la aplicación retroactiva del ordenamiento jurídico de la Federación de Rusia y sus efectos negativos en la situación de los derechos humanos, en particular en los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente, la imposición automática de la ciudadanía de la Federación de Rusia a las personas protegidas, lo que es contrario al derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra y el derecho internacional consuetudinario, y la deportación y los efectos perniciosos en el disfrute de los derechos humanos y la restricción efectiva respecto de la propiedad de la tierra de quienes han rechazado esa ciudadanía, Expresando profunda preocupación por la situación de las personas con discapacidad y las personas de edad, reconociendo la urgente necesidad de medir los efectos del conflicto en su situación y de ampliar las medidas adoptadas para garantizar su protección durante el conflicto, y observando la importancia de garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de las personas con discapacidad y las personas de edad y de las organizaciones que las representan en todas las etapas del continuo de la paz, Destacando la urgente necesidad de que la Federación de Rusia ponga fin inmediatamente a su agresión contra Ucrania, retire sus tropas de Ucrania y cese sus hostilidades militares contra Ucrania, y de que Belarús cese inmediatamente su apoyo a estas hostilidades, Destacando también la urgente necesidad de que se dé prioridad a la protección de los civiles, incluidos los desplazados, y de los bienes civiles, y de que se establezca un acceso humanitario pleno, oportuno, inmediato, sin obstáculos y seguro, y exigiendo a las partes que respeten los derechos humanos y cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados, Recordando que los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos están obligados a respetar las normas más estrictas en materia de promoción y protección de los derechos humanos, Deplorando el sufrimiento de las personas en Ucrania y reafirmando su profunda solidaridad con ellas, y destacando al mismo tiempo la importancia de proporcionar a todas las víctimas el apoyo y la asistencia debidos, y recursos efectivos y reparación, Expresando preocupación por las necesidades humanitarias de todas las personas que huyen de las hostilidades militares o son desplazadas por estas, Reafirmando la importancia de la participación plena, igualitaria y significativa y el liderazgo de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en la planificación y la adopción de decisiones relativas a la mediación, el fomento de la confianza, la prevención y solución de los conflictos, y la reconstrucción, así como en todas las iniciativas encaminadas a mantener y promover la paz y la seguridad, y la necesidad de prevenir y reparar los abusos y violaciones de los derechos humanos, como todas las formas de violencia sexual y de género, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, Reafirmando también que el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en entornos tanto electrónicos como no electrónicos, es un derecho humano garantizado a todos, reiterando a este respecto el importante papel de los medios de comunicación libres y las organizaciones no gubernamentales, y condenando cualquier ataque contra los periodistas, los medios de comunicación, los trabajadores de estos medios y los defensores de los derechos humanos, Destacando que la desinformación propagada por los Estados y por agentes patrocinados por estos puede ir acompañada de graves vulneraciones del derecho internacional y puede tener efectos negativos de gran alcance en el disfrute de los derechos humanos, en particular en tiempos de emergencia, crisis y conflicto armado, Recalcando la obligación de todas las partes en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) de investigar y procesar o extraditar a las personas que presuntamente hayan 4 GE.24-06481

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