A/HRC/RES/55/23
Condenando también la imposición y la aplicación retroactiva del ordenamiento
jurídico de la Federación de Rusia y sus efectos negativos en la situación de los derechos
humanos, en particular en los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente,
la imposición automática de la ciudadanía de la Federación de Rusia a las personas
protegidas, lo que es contrario al derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios
de Ginebra y el derecho internacional consuetudinario, y la deportación y los efectos
perniciosos en el disfrute de los derechos humanos y la restricción efectiva respecto de la
propiedad de la tierra de quienes han rechazado esa ciudadanía,
Expresando profunda preocupación por la situación de las personas con discapacidad
y las personas de edad, reconociendo la urgente necesidad de medir los efectos del conflicto
en su situación y de ampliar las medidas adoptadas para garantizar su protección durante el
conflicto, y observando la importancia de garantizar la participación plena, igualitaria y
significativa de las personas con discapacidad y las personas de edad y de las organizaciones
que las representan en todas las etapas del continuo de la paz,
Destacando la urgente necesidad de que la Federación de Rusia ponga fin
inmediatamente a su agresión contra Ucrania, retire sus tropas de Ucrania y cese sus
hostilidades militares contra Ucrania, y de que Belarús cese inmediatamente su apoyo a estas
hostilidades,
Destacando también la urgente necesidad de que se dé prioridad a la protección de los
civiles, incluidos los desplazados, y de los bienes civiles, y de que se establezca un acceso
humanitario pleno, oportuno, inmediato, sin obstáculos y seguro, y exigiendo a las partes que
respeten los derechos humanos y cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos,
el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados,
Recordando que los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos están
obligados a respetar las normas más estrictas en materia de promoción y protección de los
derechos humanos,
Deplorando el sufrimiento de las personas en Ucrania y reafirmando su profunda
solidaridad con ellas, y destacando al mismo tiempo la importancia de proporcionar a todas
las víctimas el apoyo y la asistencia debidos, y recursos efectivos y reparación,
Expresando preocupación por las necesidades humanitarias de todas las personas que
huyen de las hostilidades militares o son desplazadas por estas,
Reafirmando la importancia de la participación plena, igualitaria y significativa y el
liderazgo de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en la planificación y la
adopción de decisiones relativas a la mediación, el fomento de la confianza, la prevención y
solución de los conflictos, y la reconstrucción, así como en todas las iniciativas encaminadas
a mantener y promover la paz y la seguridad, y la necesidad de prevenir y reparar los abusos
y violaciones de los derechos humanos, como todas las formas de violencia sexual y de
género, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto,
Reafirmando también que el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en
entornos tanto electrónicos como no electrónicos, es un derecho humano garantizado a todos,
reiterando a este respecto el importante papel de los medios de comunicación libres y las
organizaciones no gubernamentales, y condenando cualquier ataque contra los periodistas,
los medios de comunicación, los trabajadores de estos medios y los defensores de los
derechos humanos,
Destacando que la desinformación propagada por los Estados y por agentes
patrocinados por estos puede ir acompañada de graves vulneraciones del derecho
internacional y puede tener efectos negativos de gran alcance en el disfrute de los derechos
humanos, en particular en tiempos de emergencia, crisis y conflicto armado,
Recalcando la obligación de todas las partes en los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales
(Protocolo I) de investigar y procesar o extraditar a las personas que presuntamente hayan
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GE.24-06481