A/RES/51/93
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Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
a todos los gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas
jurídicos, adopten toda las medidas que corresponda para hacer frente a la
intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o
las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la
profanación de lugares religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión2,
Instando a todos los gobiernos a colaborar con el Relator Especial sobre
intolerancia religiosa de la Comisión de Derechos Humanos para que pueda
cumplir plenamente su mandato,
Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de
discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen
actos de violencia, intimidación y coerción motivados por la intolerancia
religiosa, que se producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
Profundamente preocupada porque, según ha informado el Relator Especial,
entre los derechos violados por motivos religiosos se encuentran el derecho a
la vida, el derecho a la integridad física y a la libertad y seguridad de la
persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a
no ser arrestado ni detenido arbitrariamente3,
1.
Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y
creencias es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser
humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación;
2.
Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales
y jurídicos proporcionen garantías adecuadas y efectivas de libertad de
pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluido el establecimiento de
recursos eficaces en los casos en que se conculque la libertad de religión o
de creencias;
3.
Insta también a los Estados a garantizar, en especial, que nadie
que se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o
creencias, del derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad
de la persona o sometido a torturas o a detención o arresto arbitrarios;
4.
Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos, tomen las providencias necesarias para
impedir tales manifestaciones, adopten todas las medidas apropiadas para
luchar contra el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación
y coerción motivados por la intolerancia religiosa, y para fomentar la
comprensión, la tolerancia y el respeto en lo relativo a la libertad de
religión o creencias, por medio del sistema de enseñanza y otros medios;
2
Véase A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III, secc. II, párr. 22.
3
Véase E/CN.4/1994/79, párr. 103.
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