A/79/173
25. En un informe posterior, se hizo referencia a los principios de transparencia y
explicabilidad en el tratamiento de datos personales en la inteligencia artificial y se
recalcó la importancia de esos principios en ese contexto 20..
26. Esos principios son relevantes porque la transparencia y la explicabilidad no
solo ayudan a generar confianza y fiabilidad en la inteligencia artificial, sino que
contribuyen a proteger los derechos humanos. Mediante esos principios, por una
parte, se informa de manera oportuna, completa, sencilla y clara a las personas sobre
aspectos básicos respecto del uso de su información personal en procesos o proyectos
de inteligencia artificial y sus consecuencias y, por otra parte, se exige que las
personas afectadas por la inteligencia artificial puedan conocer los motivos concretos
por los cuales se han visto afectadas. De este modo, esas personas podr án ejercer sus
derechos, por ejemplo, el derecho al debido proceso y el derecho de defensa frente a
las decisiones que se hayan adoptado mediante la utilización de herramientas o
tecnologías de inteligencia artificial.
27. En ese informe se recalcó que la inteligencia artificial conllevaba diferentes
tipos de riesgos. Entre las contingencias que había de tenerse en cuenta debían
considerarse las inherentes a la operación de los algoritmos ―sesgos humanos, fallas
técnicas, vulnerabilidad de seguridad y fallas en la implementación―, a su diseño y
al tratamiento de datos personales.
28. En cuanto a los datos personales, se señaló que estos eran un insumo que
procesaban los algoritmos para arrojar resultados. Los datos de entrada podían estar
afectados por sesgos (incorporación de datos parciales, insuficientes, no actualizados
o manipulados) o su pertinencia (relevancia, inconsistencia o completitud de los
datos). Si no se usan datos de calidad que sean pertinentes, los resultados serán
erróneos. El algoritmo, por su parte, puede verse afectado por los patrones (sesgos de
la lógica de programación, inclusión de funciones no previstas y fallas inherentes de
las funciones utilizadas para su codificación) y los errores (condiciones de la
operación que reflejan un funcionamiento diferente al previsto y que atentan contra
las premisas del diseño planteado). Todo lo anterior incide en los resultados obtenidos
con herramientas de IA, que están relacionados con la pertinencia y precisión del
resultado de la ejecución del algoritmo y constituyen una respuesta al análisis de los
datos de entrada.
29.
Estas son algunas de las conclusiones de ese informe:
a)
La transparencia y la explicabilidad contribuyen a generar confianza en la
inteligencia artificial y a respetar los derechos humanos;
b)
Quienes desarrollan inteligencia artificial deben ser transparentes con
relación a cómo se tratan los datos (cómo se recopilan, almacenan y utilizan), así
como también con relación a la forma en que se toman las decisiones basadas en la
inteligencia artificial, la confiabilidad de estas y la seguridad de la información;
c)
Las personas afectadas por las decisiones tomadas a partir de la
inteligencia artificial merecen una explicación clara, sencilla, completa, veraz y
comprensible de la motivación de esa decisión. En este sentido, el principio de
explicabilidad es de cardinal importancia no solo porque se corresponde con el
principio de transparencia, sino porque permitirá el derecho de defensa y el debido
proceso de dichas personas;
d)
La explicabilidad y la transparencia demandan claridad, completitud,
veracidad, imparcialidad y publicidad de las decisiones adoptadas mediante
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“Principios de transparencia y explicabilidad en el tratamiento de datos personales en la
inteligencia artificial”, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad
(A/78/310, 30 de agosto de 2023).
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