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inteligencia artificial y de la lógica, método o razonamiento para tomar decisiones
sobre los seres humanos a partir de la información y, particularmente, los datos
personales. La explicabilidad y la transparencia se oponen, desde luego, a la opacidad,
la oscuridad, el engaño, la mentira y el abuso del poder informático, los cuales son
algunos síntomas de un tratamiento de datos ilegal carente de ética y respeto por los
seres humanos y su dignidad 21.
30.
Además, se formularon las siguientes recomendaciones:
a)
Promover la transparencia en la inteligencia artificial para mitigar los
riesgos que la opacidad pueda generar en la sociedad y, especialmente, respecto de la
protección de los derechos humanos;
b)
Incorporar en las regulaciones el principio de explicabilidad, no solo para
que las personas comprendan cómo se adoptaron las decisiones que las afectan, sino
para que puedan tener herramientas para defender sus derechos humanos frente a la
inteligencia artificial;
c)
Fomentar prácticas éticas que aseguren la transparencia y la explicabilidad
en el tratamiento de datos personales en los proyectos o procesos de inteligencia
artificial;
d)
Impulsar, apoyar y facilitar la educación y la alfabetización digital para
que los ciudadanos comprendan mejor los conceptos relacionados con la inteligencia
artificial, la transparencia y la explicabilidad, de manera que puedan exigir el respeto
de sus derechos 22.
31. Por otra parte, en un informe de 2024 23 se realizó un estudio comparativo sobre
los mecanismos legales de salvaguarda para la protección de datos personales y la
privacidad en la era digital. También se examinaron los mecanismos legales de los
que disponían los titulares de los datos personales para la atención de sus derechos,
su restitución y, en su caso, la reparación del daño generado por el uso indebido de la
información que les concerniese. .
32.
Estas son algunas de las conclusiones de ese informe:
a)
En países de los cinco continentes se da el reconocimiento expreso en sus
legislaciones de diversos derechos que corresponden a los titulares de los datos
personales y que les permiten el control sobre su información personal ;
b)
Algunas legislaciones van avanzando al reconocer nuevos derechos como
los vinculados al tratamiento de datos automatizado y digitalizado o en el contexto de
Internet, de las redes sociales y servicios equivalentes. Asimismo, el avance puede
apreciarse a través del reconocimiento expreso más detallado de determinados
derechos;
c)
Los derechos de los titulares de los datos personales se ejercen ante el
responsable del tratamiento a través de procedimientos regulados, en cada
ordenamiento jurídico, que poseen semejanzas y particularidades;
d)
Entre los aspectos regulados del procedimiento para el ejercicio de los
derechos ante el responsable del tratamiento se encuentran, de manera específica
según determinadas leyes, la facultad del titular o su representante para presentar la
solicitud de ejercicio de un derecho, las formas de las posibles respuestas, los medios
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Ibid., párr. 63.
Ibid., párr. 64.
“Mecanismos legales de salvaguarda para la protección de datos personales y la privacidad en la
era digital”, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad ( A/HRC/55/46,
18 de enero de 2024).
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