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de respuesta; el plazo para responder; la gratuidad u onerosidad, y el deber de
informar, ante la denegatoria de la solicitud del derecho, de la posibilidad que tiene
el titular para presentar una reclamación ante una autoridad administrativa o
jurisdiccional;
e)
En la tutela administrativa, a la que puede recurrir el titular no atendido en
su derecho o después de denegado este, por parte del responsable del tratamiento,
existen aspectos de regulación convergente. Entre las particularidades contenidas en
determinadas legislaciones se encuentran la gratuidad de la reclamación, el plazo para
resolver y la posibilidad de derivación a un esquema alternativo de resolución de
conflictos;
f)
Como parte de la tutela administrativa, en las distintas leyes se consideran
medidas destinadas a la atención del derecho solicitado, y algunas tienen como
objetivo evitar que se siga cometiendo la infracción y que la conducta se produzca
nuevamente;
g)
En algunas legislaciones se considera expresamente la apelación de las
resoluciones de la autoridad de control ante un órgano administrativo superior, así
como la impugnación de las resoluciones de la autoridad de control ante determinados
órganos jurisdiccionales como parte del derecho a la tutela judicial efectiva;
h)
Con el fin de obtener la tutela del derecho a la protección de datos
personales, que ha sido denegado o no atendido por el responsable del tratamiento,
algunas leyes brindan al titular la posibilidad de elegir si recurre ante la autoridad
administrativa de control o si debe dirigirse directamente al poder judicial, ante el
órgano competente;
i)
Los cinco países analizados regulan en mayor o menor medida
determinados aspectos de la vía reparatoria, que es a la que puede recurrir el titular
de los datos personales que haya sufrido daños y perjuicios como consecuencia de
una infracción en la legislación sobre protección de datos y privacidad 24. .
33. Entre las principales recomendaciones de ese informe, se exhortó a los Estados
a que:
a)
Establezcan multidisciplinariamente marcos jurídicos actualizados y
apropiados, con el apoyo de todos los actores involucrados y, en particular, que
aprueben leyes y reglamentos adecuados que instauren mecanismos de tutela
accesibles y oportunos para la atención, reparación y restitución efectivas del derecho
a la protección de datos personales, así como para el resarcimiento del daño causado
por la violación de la normativa sobre la materia;
b)
Dentro de su soberanía, identifiquen y evalúen la adopción de aspectos
regulatorios de otras legislaciones sobre protección de datos y privacidad que
permitan brindar mayores garantías para el respeto efectivo de estos derechos en la
era digital;
c)
Promuevan y favorezcan de forma prioritaria la información y educación
en materia de derechos humanos, en particular sobre la protección de datos personales
y la privacidad, en todos los niveles y en todos los campos, con el fin de que las
personas titulares de la información conozcan, comprendan y estén en capacidad de
ejercer sus derechos y, en su caso, de acudir a los mecanismos de tutela para garantizar
la efectividad de estos 25..
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Ibid., párr. 123.
Ibid., párr. 124.
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