A/79/173 III. Algunas lagunas temáticas de la resolución 45/95 en comparación con documentos internacionales sobre el tratamiento de datos personales 36. Dado se aprobó en 1990, la resolución 45/95, ha quedado rezagada en cuanto a su contenido respecto de documentos internacionales posteriores. Esto puede constatarse haciendo un análisis comparativo de la resolución con los siguientes documentos: • Marco de Privacidad del APEC, de 2004. • “Estándares internacionales sobre protección de datos personales y privacidad: propuesta conjunta para la redacción de estándares internacionales para la protección de la privacidad en relación con el tratamiento de datos de carácter personal” (Resolución de Madrid, 2009). • Recomendación del Consejo de la OCDE relativa a las directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (OECD Guidelines on the Protection of Privacy and Transborder Flows of Personal Data, no disponibles en español), de 2013. • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (27 de abril de 2016) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). • Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados iberoamericanos de la Red Iberoamericana de Protección de Datos 28, aprobados en 2017. • Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108+), del Consejo de Europa, 2018. • Principios actualizados sobre la privacidad y la protección de datos personales, de la Organización de los Estados Americanos, de 2021 29. • Resolución sobre los estándares globales de protección de datos, en la que figuran principios para garantizar altos niveles de protección de datos y privacidad en todo el mundo”, de la GPA (2023) 30. 37. Los principales resultados del análisis comparativo son los siguientes: Primero: en cuanto a los principios sobre tratamiento de datos personales, la resolución 45/95 no contiene los siguientes: legitimación, transparencia, responsabilidad demostrada y confidencialidad, como surge del siguiente cuadro: __________________ 28 29 30 14/25 Documento aprobado en el XV Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, que tuvo lugar en Santiago de Chile, el 22 de junio de 2017. Los Principios fueron adoptados por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) y aprobados por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 2021. Véase la nota 9. 24-13146

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