A/79/173
III. Algunas lagunas temáticas de la resolución 45/95 en
comparación con documentos internacionales sobre
el tratamiento de datos personales
36. Dado se aprobó en 1990, la resolución 45/95, ha quedado rezagada en cuanto a
su contenido respecto de documentos internacionales posteriores. Esto puede
constatarse haciendo un análisis comparativo de la resolución con los siguientes
documentos:
• Marco de Privacidad del APEC, de 2004.
• “Estándares internacionales sobre protección de datos personales y privacidad:
propuesta conjunta para la redacción de estándares internacionales para la
protección de la privacidad en relación con el tratamiento de datos de carácter
personal” (Resolución de Madrid, 2009).
• Recomendación del Consejo de la OCDE relativa a las directrices sobre
protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (OECD
Guidelines on the Protection of Privacy and Transborder Flows of Personal
Data, no disponibles en español), de 2013.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (27 de abril
de 2016) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos).
• Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados iberoamericanos
de la Red Iberoamericana de Protección de Datos 28, aprobados en 2017.
• Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento
Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108+), del Consejo de
Europa, 2018.
• Principios actualizados sobre la privacidad y la protección de datos personales,
de la Organización de los Estados Americanos, de 2021 29.
• Resolución sobre los estándares globales de protección de datos, en la que
figuran principios para garantizar altos niveles de protección de datos y
privacidad en todo el mundo”, de la GPA (2023) 30.
37.
Los principales resultados del análisis comparativo son los siguientes:
Primero: en cuanto a los principios sobre tratamiento de datos personales, la
resolución 45/95 no contiene los siguientes: legitimación, transparencia,
responsabilidad demostrada y confidencialidad, como surge del siguiente
cuadro:
__________________
28
29
30
14/25
Documento aprobado en el XV Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos de la Red
Iberoamericana de Protección de Datos, que tuvo lugar en Santiago de Chile, el 22 de junio de
2017.
Los Principios fueron adoptados por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) y aprobados por la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 2021.
Véase la nota 9.
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