A/79/173 Cuadro 1 Principios sobre el tratamiento de datos personales que se mencionan expresamente en documentos internacionales Naciones Unidas (1990) Principio APEC (2004) CIAPDP (2009) OCDE (2013) UE (2016) RIPD (2017) C 108+ (2018) OEA (2021) GPA (2023) Legitimación Licitud Lealtad /buena fe Transparencia Finalidad Proporcionalidad Calidad Responsabilidad Seguridad Confidencialidad Temporalidad Prevención del daño No discriminación Significado: No Si Segundo: en cuanto a los derechos de los titulares de los datos personales, la resolución 45/95 no contiene los siguientes: oposición, portabilidad, no ser objeto de decisiones individuales automatizadas e indemnización de perjuicios, como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro 2 Derechos de la persona titular de los datos que se mencionan expresamente en documentos internacionales Naciones Unidas Derechos (1990) APEC (2004) CIAPDP (2009) OCDE (2013) UE (2016) RIPD (2017) C 108+ (2018) OEA (2021) GPA (2023) Acceso Rectificación Cancelación / supresión Oposición Portabilidad No ser objeto de decisiones individuales automatizadas Indemnización de perjuicios Significado: 24-13146 No Si 15/25

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