A/79/173
Cuadro 1
Principios sobre el tratamiento de datos personales que se mencionan
expresamente en documentos internacionales
Naciones
Unidas
(1990)
Principio
APEC
(2004)
CIAPDP
(2009)
OCDE
(2013)
UE
(2016)
RIPD
(2017)
C 108+
(2018)
OEA
(2021)
GPA
(2023)
Legitimación
Licitud
Lealtad /buena fe
Transparencia
Finalidad
Proporcionalidad
Calidad
Responsabilidad
Seguridad
Confidencialidad
Temporalidad
Prevención del daño
No discriminación
Significado:
No
Si
Segundo: en cuanto a los derechos de los titulares de los datos personales, la
resolución 45/95 no contiene los siguientes: oposición, portabilidad, no ser
objeto de decisiones individuales automatizadas e indemnización de perjuicios,
como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 2
Derechos de la persona titular de los datos que se mencionan expresamente
en documentos internacionales
Naciones
Unidas
Derechos
(1990)
APEC
(2004)
CIAPDP
(2009)
OCDE
(2013)
UE
(2016)
RIPD
(2017)
C 108+
(2018)
OEA
(2021)
GPA
(2023)
Acceso
Rectificación
Cancelación / supresión
Oposición
Portabilidad
No ser objeto de decisiones
individuales automatizadas
Indemnización de perjuicios
Significado:
24-13146
No
Si
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