A/79/173 Tercero: en cuanto a las medidas proactivas en el tratamiento de datos, la resolución mencionada no incorpora las que siguen a continuación: privacidad por diseño, privacidad por defecto, oficial o delegado de protección de datos, mecanismos de autorregulación y evaluación de impacto relativa a las protección de datos, como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro 3 Medidas proactivas para el tratamiento de datos personales que se mencionan expresamente en documentos internacionales Naciones Unidas (1990) Medida proactiva APEC (2004) CIAPDP (2009) OCDE (2013) UE (2016) RIPD (2017) C 108+ (2018) OEA (2021) GPA (2023) Privacidad por diseño Privacidad por defecto Oficial o Delegado de protección de datos Mecanismos de autorregulación Evaluación de impacto relativa a la protección de datos Significado: No Si Cuarto: en cuanto a las alternativas para realizar transferencias internacionales de datos, la resolución omite las siguientes: uso de cláusulas contractuales, normas corporativas vinculantes, mecanismos de certificación, autorización de la autoridad de control, autorización del titular de los datos y tratados internacionales, como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro 4 Alternativas para realizar transferencias internacionales de datos personales que se mencionan expresamente en documentos internacionales Naciones Unidas (1990) Alternativas APEC (2004) CIAPDP (2009) OCDE (2013) UE (2016) RIPD (2017) C 108+ (2018) OEA (2021) GPA (2023) Nivel adecuado de protección/ garantías comparables Cláusulas contractuales Normas corporativas vinculantes Mecanismos de certificación Autorización de la autoridad de control Autorización del titular del dato Tratados internacionales Significado: 16/25 No Si 24-13146

Select target paragraph3