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Quinto: en cuanto a los requisitos o características que deben cumplir las
autoridades de control o de protección de datos personales, la resolución no
menciona los siguientes: gozar las autoridades de autonomía; ser ajenas a toda
influencia externa; contar con poderes de investigación, supervisión, sanción y
promoción; y tener suficientes recursos humanos y materiales para cumplir sus
funciones, como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 5
Requisitos que exigen expresamente documentos internacionales sobre
las autoridades de control o protección de datos personales
Naciones
Unidas
(1990)
Requisitos
APEC
(2004)
CIAPDP
(2009)
OCDE
(2013)
UE
(2016)
RIPD
(2017)
C 108+
(2018)
OEA
(2021)
GPA
(2023)
Autonomía
Imparcialidad
Independencia
Ajena a toda influencia externa
Poderes de investigación,
supervisión, sanción y promoción
Recursos humanos y materiales
suficientes
Competencia técnica
Significado:
No
Si
Dados los resultados del análisis indicados, la propuesta de actualización
incorpora los temas no previstos actualmente en la resolución 45/95 para que esta sea
completa y suficiente, con miras a dar respuesta a las necesidades actuales para
garantizar el debido tratamiento de los datos personales.
Por lo tanto, se propone a la Asamblea General que apruebe el siguiente
texto de modificación de la resolución 45/95, de 14 de diciembre de 1990:
Texto de la propuesta de modificación de la resolución 45/95 de la Asamblea
General, de 14 de diciembre de 1990
Principios rectores para el tratamiento de datos personales
Las modalidades de aplicación de los reglamentos relativos al tratamiento de
datos personales se dejan a la libre iniciativa de cada Estado con sujeción a las
siguientes orientaciones:
A. Principios relativos a las garantías mínimas que deberían preverse en
la legislación nacional para el debido tratamiento de los datos personales
1.
Principio de licitud y lealtad
La recolección, uso, circulación, tratamiento o cualquier actividad con datos
personales debe realizarse conforme a la legislación de cada país y para fines
lícitos.
Las informaciones relativas a las personas (datos personales) no se deberán
recoger ni tratar mediante procedimientos desleales, engañosos, ilícitos o
fraudulentos ni utilizarse con fines contrarios a la dignidad humana o los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
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