A/79/173 2. Principio de exactitud o calidad de los datos Los datos personales deberán ser veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables, pertinentes respecto de la finalidad del tratamiento y deberán actualizarse siempre que sea necesario, ya sea de oficio, por parte del responsable, encargado, o a petición del interesado. No debe permitirse el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. Los responsables o encargados del tratamiento de datos personales deberán adoptar medidas para garantizar la calidad, la actualización, la completitud, la exactitud y la pertinencia de la información. 3. Principio de finalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad El tratamiento de los datos debe limitarse al cumplimiento de fines específicos, explícitos y legítimos y no tratarse posteriormente de manera incompatible con dichas finalidades. Solo deben tratarse los datos que sean necesarios, pertinentes y apropiados para cumplir los objetivos del tratamiento. Los datos deben ser limitados y no deben ser excesivos con relación a la finalidad para la cual fueron recolectados. La finalidad del tratamiento de datos personales deberá especificarse y justificarse y, en el momento de recolección de dicha información, ser objeto de una medida de publicidad o ponerse en conocimiento de la persona interesada (titular de los datos) a fin de que ulteriormente sea posible asegurarse de que: a) todos los datos personales reunidos, registrados u objeto de tratamiento siguen siendo pertinentes a la finalidad perseguida; b) ninguno de esos datos personales es utilizado o revelado sin el consentimiento de la persona interesada, o con un propósito incompatible con el que se haya especificado; c) el período de conservación de los datos personales no excede del necesario para alcanzar la finalidad autorizada o permitida para el tratamiento de los datos personales. Los datos personales deben conservarse únicamente durante el tiempo que sea necesario para cumplir con los fines para los que se recolectan o tratan, y deben eliminarse o anonimizarse cuando ya no sean necesarios para esos fines. 4. Principio de acceso de la persona interesada (titular de los datos) Toda persona que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se está procesando información que le concierne, a conseguir una comunicación inteligible de ella sin demoras o gastos excesivos, a obtener las rectificaciones o supresiones adecuadas cuando los registros sean ilícitos, injustificados o inexactos y, cuando esta información sea comunicada o a conocer los destinatarios. Debería preverse una vía de recurso, en su caso, ante la autoridad encargada de controlar el respeto de los principios. En caso de rectificación, el costo debería sufragarlo el responsable o encargado del tratamiento de los datos personales. Es conveniente que las disposiciones de este principio se apliquen a todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad o su residencia. 5. Principio de no discriminación y manipulación A reserva de las excepciones previstas con criterio limitativo en el principio 6, no deben registrarse datos que puedan originar una discriminación ilícita o arbitraria, en particular información sobre el origen racial o étnico de una persona, sus convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre su participación en una asociación o afiliación a un sindicato u organizaciones sociales o de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garantice los derechos de partidos políticos de oposición, así 18/25 24-13146

Select target paragraph3