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como los datos relativos a la salud, la vida sexual o preferencias sexuales y los
datos genéticos y biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una
persona física o los datos neuronales.
El tratamiento de datos neuronales o neurodatos no podrá utilizarse para
manipular o alterar la libertad de pensamiento y conciencia de una persona,
haciendo que esta sea dependiente de un tercero, afectando sus ideas, seguridad
e independencia, así como su identidad cerebral natural e integridad
neurocognitiva. Tampoco se podrá tratar esos datos para finalidades diferentes
a la promoción de la salud, el diagnóstico, la rehabilitación y la paliación de
enfermedades en el contexto del derecho a la salud, o la investigación científica
en el campo de la biología, la psicología y la medicina, orientados a aliviar el
sufrimiento o mejorar la salud.
6.
Facultad de establecer excepciones
Solo pueden autorizarse excepciones a los principios 1 a 4 si son necesarias para
proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y,
en particular, los derechos y libertades de los demás, especialmente de personas
perseguidas (cláusula humanitaria), a reserva de que estas excepciones se hayan
previsto expresamente en la ley o en una reglamentación equivalente, adoptada
de conformidad con el sistema jurídico nacional, en que se definan
expresamente los límites y se establezcan las garantías apropiadas.
Las excepciones al principio 5, relativo a la prohibición de discriminación,
deberían estar sujetas a las mismas garantías que las previstas para las
excepciones a los principios 1 a 4 y solo podrían autorizarse dentro de los límites
previstos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás
instrumentos pertinentes en materia de protección de los derechos y de lucha
contra la discriminación.
7.
Principio de seguridad
Se deberán adoptar medidas preventivas, apropiadas, razonables, suficientes,
útiles y oportunas para proteger los ficheros, bases de datos o sistemas de
información contra los riesgos naturales, como la pérdida accidental o la
destrucción por siniestro, y contra los riesgos humanos, como el acceso sin
autorización, la utilización encubierta de datos, la contaminación por virus
informático, la manipulación, pérdida, modificación, destrucción, daño o
divulgación de la información u otro uso indebido.
Las medidas de seguridad deberán ser objeto de auditoría, revisión,
mantenimiento y actualización permanente aplicables al tratamiento de los datos
personales, de manera periódica.
También deberán adoptarse medidas para gestionar adecuada y oportunamente
eventuales incidentes de seguridad con el objetivo de evitar que se causen daños
a los titulares de los datos, los responsables, los encargados y la sociedad en
general.
8.
Principio de confidencialidad
Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no
tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la
información, incluso después de finalizada su relación con alguna de las
actividades que comprende el tratamiento, pudiendo solo suministrar o
comunicar datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las
actividades autorizadas por la ley o por el titular de los datos.
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