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9.
Protección reforzada de datos sensibles
Existen datos sensibles que afectan la intimidad del titular de los datos o cuyo
uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen
el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o
filosóficas, la pertenencia a sindicatos o a organizaciones sociales o de derechos
humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que aseguren
los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos
relativos a la salud, la vida sexual o preferencias sexuales, los neurodatos (datos
neuronales) y los datos genéticos y biométricos dirigidos a identificar de manera
unívoca a una persona física.
Esta información sensible deberá ser objeto de medidas especiales de
responsabilidad reforzada de manera que existan mayores medidas de seguridad,
confidencialidad, acceso y circulación restringida para evitar el acceso a esa
información o su uso indebido, así como su manipulación o destrucción.
10.
Protección especial de datos personales de niñas, niños y adolescentes
En el tratamiento de datos personales concernientes a niñas, niños y
adolescentes se privilegiará la protección del interés superior de estos, conforme
a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos
internacionales que busquen su bienestar y protección integral.
Se promoverá, en la formación académica de las niñas, niños y adolescentes, el
uso responsable, adecuado y seguro de las tecnologías y se alertará de los
eventuales riesgos a los que se enfrentan en ambientes digitales respecto del
tratamiento indebido de sus datos personales, y se fomentará el respeto de sus
libertades y derechos, y los derechos de los demás.
Los datos personales de las niñas, los niños y adolescentes deberían ser objeto
de medidas especiales de responsabilidad reforzada de manera que existan
mayores medidas de seguridad, confidencialidad, acceso y circulación
restringida para evitar el acceso a esos datos o su uso indebido, así como su
manipulación o destrucción.
11.
Principio sobre las decisiones individuales automatizadas
El titular de los datos tendrá derecho a no ser objeto de decisiones que produzcan
efectos jurídicos que le conciernan o le afecten de manera significativa que se
basen únicamente en tratamientos automatizados destinados a evaluar, sin
intervención humana, determinados aspectos personales del titular o analizar o
predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado
de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
Lo anterior no resultará aplicable cuando el tratamiento automatizado de datos
personales sea necesario para la celebración o la ejecución de un contrato entre
el titular y el responsable, cuando ese tratamiento esté autorizado por el derecho
interno de los Estados o cuando se base en el consentimiento demostrable del
titular.
No obstante, cuando sea necesario para la relación contractual o el titular
hubiere manifestado su consentimiento, el titular tendrá derecho a obtener la
intervención humana, recibir una explicación sobre la decisión tomada, expresar
su punto de vista e impugnar la decisión.
12.
Principio de transparencia
Antes de que se recopilen los datos o en ese momento, se deberán especificar la
identidad y los datos de contacto del responsable de los datos, las finalidades
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