A/79/173 9. Protección reforzada de datos sensibles Existen datos sensibles que afectan la intimidad del titular de los datos o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos o a organizaciones sociales o de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que aseguren los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, la vida sexual o preferencias sexuales, los neurodatos (datos neuronales) y los datos genéticos y biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física. Esta información sensible deberá ser objeto de medidas especiales de responsabilidad reforzada de manera que existan mayores medidas de seguridad, confidencialidad, acceso y circulación restringida para evitar el acceso a esa información o su uso indebido, así como su manipulación o destrucción. 10. Protección especial de datos personales de niñas, niños y adolescentes En el tratamiento de datos personales concernientes a niñas, niños y adolescentes se privilegiará la protección del interés superior de estos, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales que busquen su bienestar y protección integral. Se promoverá, en la formación académica de las niñas, niños y adolescentes, el uso responsable, adecuado y seguro de las tecnologías y se alertará de los eventuales riesgos a los que se enfrentan en ambientes digitales respecto del tratamiento indebido de sus datos personales, y se fomentará el respeto de sus libertades y derechos, y los derechos de los demás. Los datos personales de las niñas, los niños y adolescentes deberían ser objeto de medidas especiales de responsabilidad reforzada de manera que existan mayores medidas de seguridad, confidencialidad, acceso y circulación restringida para evitar el acceso a esos datos o su uso indebido, así como su manipulación o destrucción. 11. Principio sobre las decisiones individuales automatizadas El titular de los datos tendrá derecho a no ser objeto de decisiones que produzcan efectos jurídicos que le conciernan o le afecten de manera significativa que se basen únicamente en tratamientos automatizados destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del titular o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento. Lo anterior no resultará aplicable cuando el tratamiento automatizado de datos personales sea necesario para la celebración o la ejecución de un contrato entre el titular y el responsable, cuando ese tratamiento esté autorizado por el derecho interno de los Estados o cuando se base en el consentimiento demostrable del titular. No obstante, cuando sea necesario para la relación contractual o el titular hubiere manifestado su consentimiento, el titular tendrá derecho a obtener la intervención humana, recibir una explicación sobre la decisión tomada, expresar su punto de vista e impugnar la decisión. 12. Principio de transparencia Antes de que se recopilen los datos o en ese momento, se deberán especificar la identidad y los datos de contacto del responsable de los datos, las finalidades 20/25 24-13146

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