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Cuando no se ofrezcan garantías suficientes, no se podrán imponer limitaciones
injustificadas a la circulación de información, sino solo en la medida en que así
lo exija la protección de los derechos humanos.
Para determinar si un país cuenta con garantías comparables, se podrán evaluar,
entre otros, los siguientes elementos:
a)
La vigencia del estado de derecho; el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales; y la legislación pertinente, tanto
general como sectorial, sobre tratamiento de datos personales.
b)
La existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias
autoridades de control independientes con la responsabilidad de garantizar y
hacer cumplir las normas en materia de protección de datos, con poderes de
ejecución adecuados, y poderes para asistir y asesorar a los titulares de los datos,
y cooperar con las autoridades de protección de datos.
c)
Los compromisos internacionales asumidos por el tercer país u
organización internacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de
acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación
en sistemas multilaterales o regionales, en particular en relación con la
protección de los datos personales.
El responsable y encargado podrán realizar transferencias internacionales de
datos personales en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Cuando se acredite que en el país o parte de su territorio, el sector, la
actividad o la organización internacional destinatarios de los datos
personales se cuenta con garantías comparables para asegurar el debido
tratamiento de los datos personales, conforme a la legislación nacional del
país desde donde se exportan los datos.
• Cuando el exportador y destinatario suscriban cláusulas contractuales o
cualquier otro instrumento jurídico que ofrezca garantías suficientes y que
permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales, las
obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes y los derechos
de los titulares de los datos. La autoridad de control podrá validar cláusulas
contractuales o instrumentos jurídicos según se determine en la legislación
nacional.
• Cuando el exportador y destinatario adopten un esquema de
autorregulación vinculante o un mecanismo de certificación aprobado por
la autoridad de datos del país desde donde se envían los datos personales.
• Cuando el titular de los datos o la autoridad de control del país del
exportador autorice la transferencia, según la legislación nacional que
resulte aplicable en la materia.
Otras excepciones que los países autoricen a través de leyes o instrumentos
internacionales.
23.
Recolección internacional de datos personales
Los Estados adoptarán medidas apropiadas, útiles y oportunas para garantizar
el debido tratamiento de los datos personales y la protección efectiva de los
derechos de las personas cuya información recolecten los responsables o
encargados ubicados en un país diferente al del domicilio o residencia del titular
de los datos personales y que no tengan sede física o establecimiento en el país
de domicilio o residencia del titular (recolector internacional de datos).
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