A/79/173 Cuando no se ofrezcan garantías suficientes, no se podrán imponer limitaciones injustificadas a la circulación de información, sino solo en la medida en que así lo exija la protección de los derechos humanos. Para determinar si un país cuenta con garantías comparables, se podrán evaluar, entre otros, los siguientes elementos: a) La vigencia del estado de derecho; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y la legislación pertinente, tanto general como sectorial, sobre tratamiento de datos personales. b) La existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos, con poderes de ejecución adecuados, y poderes para asistir y asesorar a los titulares de los datos, y cooperar con las autoridades de protección de datos. c) Los compromisos internacionales asumidos por el tercer país u organización internacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación en sistemas multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales. El responsable y encargado podrán realizar transferencias internacionales de datos personales en cualquiera de los siguientes supuestos: • Cuando se acredite que en el país o parte de su territorio, el sector, la actividad o la organización internacional destinatarios de los datos personales se cuenta con garantías comparables para asegurar el debido tratamiento de los datos personales, conforme a la legislación nacional del país desde donde se exportan los datos. • Cuando el exportador y destinatario suscriban cláusulas contractuales o cualquier otro instrumento jurídico que ofrezca garantías suficientes y que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales, las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes y los derechos de los titulares de los datos. La autoridad de control podrá validar cláusulas contractuales o instrumentos jurídicos según se determine en la legislación nacional. • Cuando el exportador y destinatario adopten un esquema de autorregulación vinculante o un mecanismo de certificación aprobado por la autoridad de datos del país desde donde se envían los datos personales. • Cuando el titular de los datos o la autoridad de control del país del exportador autorice la transferencia, según la legislación nacional que resulte aplicable en la materia. Otras excepciones que los países autoricen a través de leyes o instrumentos internacionales. 23. Recolección internacional de datos personales Los Estados adoptarán medidas apropiadas, útiles y oportunas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales y la protección efectiva de los derechos de las personas cuya información recolecten los responsables o encargados ubicados en un país diferente al del domicilio o residencia del titular de los datos personales y que no tengan sede física o establecimiento en el país de domicilio o residencia del titular (recolector internacional de datos). 24/25 24-13146

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