A/79/173 Además, los Estados cooperarán entre sí, con las autoridades de protección de datos y con los titulares de los datos para garantizar el objetivo señalado en el párrafo anterior. El hecho de que el recolector internacional de datos no esté presente o no tenga residencia física o establecimiento en el país del titular de los datos no debe generar o facilitar impunidad o falta de protección de los derechos de las personas. 24. Campo de aplicación Estos principios deberán aplicarse, en primer lugar, a todo tratamiento de datos personales, tanto públicos como privados, con independencia de los medios o tecnologías que se utilicen para ello. B. Aplicación de los principios rectores al tratamiento de datos personales por parte de las organizaciones internacionales gubernamentales Las organizaciones internacionales gubernamentales aplicarán estos principios rectores al tratamiento de datos personales, a reserva de las adaptaciones que sean necesarias para tener en cuenta las diferencias que podrían existir entre los ficheros o sistemas de información con fines internos, como los relativos a la gestión del personal, y los ficheros o sistemas de información con fines externos relativos a terceras personas relacionadas con la organización. Cada organización deberá designar a la autoridad que, según su estatuto, sea competente para velar por la correcta aplicación de estos principios. Cláusula humanitaria Los Estados adoptarán medidas especiales sobre el tratamiento de datos personales para facilitar y apoyar acciones humanitarias con el objetivo de proteger y asistir a las personas vulnerables en el contexto de los conflictos armados, situaciones de violencia, situaciones de emergencia o desastres naturales. 24-13146 25/25

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