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de los pueblos y las naciones, puede en ciertos casos dar lugar a problemas sociales,
así como amenazar los derechos humanos y las libertades fundamentales del
individuo”. Por eso, continúa la Asamblea General, existe la “necesidad de utilizar al
máximo el progreso científico y tecnológico en beneficio del hombre y de neutralizar
las actuales consecuencias negativas de algunos logros científicos y tecnológicos, así
como las que puedan tener en el futuro”. Como consecuencia de ello, la Asamblea
General acordó, entre otras cosas, que “todos los Estados adoptarán medidas eficaces,
incluso de orden legislativo, para impedir y evitar que los logros científicos se utilicen
en detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad
de la persona humana” 13.
II. Informes de la Relatoría Especial sobre el derecho a la
privacidad respecto de temas pertinentes para actualizar
la resolución 45/95
18. En un informe de 2022 14 se realizó un estudio comparativo de siete documentos
internacionales para conocer el alcance de los siguientes principios sobre el
tratamiento de datos personales: legalidad, licitud y legitimidad; consentimiento;
transparencia; finalidad; lealtad; proporcionalidad; minimización; calidad;
responsabilidad y seguridad. En él se destacaron además los elementos comunes que
compartían esos documentos internacionales respecto de esos principios para crear
puentes entre esos documentos o encontrar puntos de contacto que facilitaran su
armonización en el contexto global.
19.
En el informe se concluyó lo siguiente:
• Los principios rectores de la privacidad y de la protección de datos personales
constituyen parte estructural de los sistemas jurídicos sobre la materia. Son
pautas de interpretación y ayudas para completar vacíos en la legislación.
Comprometen a los responsables y a los encargados a actuar de manera
adecuada en el tratamiento de los datos personales.
• La legalidad debe ser el cauce por el que deben discurrir todas las actividades
del tratamiento durante todo el ciclo de vida de los datos personales y tiene
como requisito base la configuración de algunas de las causales legitimantes
establecidas en la normativa que sea de aplicación.
• El principio de consentimiento está íntimamente unido al de legalidad, siendo
la causa habilitante para el tratamiento de los datos personales más común,
internacionalmente reconocida.
• El principio de transparencia debe observarse independientemente de cuál sea
la base jurídica que legitima el tratamiento.
• El principio de finalidad se encuentra establecido en todos los documentos
normativos analizados. La finalidad debe ser: explícita, específica, legítima y
pertinente. Funcionará como delimitadora de las actividades de tratamiento a las
que serán sometidos los datos personales.
• La lealtad exige que la información personal sea tratada respetando de manera
fiel todos los términos y condiciones que habilitaron su recopilación y utilizando
medios para el tratamiento que faciliten dicho objetivo.
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Ibid., párr. 8.
“Principios que informan la privacidad y la protección de datos personales”, Informe de la
Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad (A/77/196, 20 de julio de 2022).
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