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• Por el principio de proporcionalidad los datos personales, así como las
actividades de tratamiento a los que aquellos sean sometidos, deben limitarse
únicamente al cumplimiento de los fines legítimos para los cuales fueron
recopilados.
• La calidad de la información personal que esté siendo objeto de tratamiento,
resulta vital para el buen logro de las finalidades que autorizaron su
recopilación, así como su posterior tratamiento.
• El principio de responsabilidad tiende a reforzar y hacer que el deber del
cumplimiento de los principios y de la normativa pase a contar con elementos
objetivos en los que el cumplimiento real se sustente y se logren los fines
legítimos, en un clima de confianza y respeto de los derechos fundamentales
involucrados.
• No habrá protección de datos ni respeto a la privacidad sin seguridad. Garantizar
la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales es una
tarea primordial y una gran responsabilidad. La diversidad de las tecnologías,
así como su dinámica transformación, deben ser tomadas en cuenta para evaluar
con responsabilidad y ética, los riesgos y las medidas de seguridad adecuadas.
• Existen muchos puntos comunes, a la hora en que los documentos normativos
internacionales desarrollan los principios de la privacidad y de la protección de
datos personales.
• Los elementos comunes identificados, pueden servir de base para avanzar hacia
un consenso global que permitirá hacer frente, de manera conjunta y adecuada,
a los distintos retos que se presentan en el tratamiento de los datos que
conciernen a las personas, tales como los relacionados con la transferencia
internacional de datos, el uso de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones, la inteligencia artificial, en tanto los derechos humanos
merecen igual respeto en entornos virtuales como presenciales.
• Es menester continuar avanzando hacia un equilibrio entre los distintos intereses
involucrados en el tratamiento de datos personales en la era global y digital en
la que nos encontramos, en pos de la cooperación y la armonización normativa 15.
20. En un informe 2021 sobre la inteligencia artificial y la privacidad, así como la
privacidad de los niños 16, se señaló lo siguiente:
21. En primer lugar, en relación con la privacidad de los niños, se concluyó que era
necesario, entre otras cosas, aprobar políticas, legislación y normas que:
• Consideren a los niños como titulares de derechos humanos, con un derecho
inalienable a la intimidad, la autonomía y la igualdad;
• Incorporen el alcance general de la privacidad, y no solo en relación con la
protección de datos, para permitir el pleno desarrollo del potencial de los niños;
• Incorporen en las políticas públicas las opiniones de los niños, las estrategias de
estos respecto de la privacidad, las conclusiones de investigaciones centradas
en los niños y/o las evaluaciones del impacto en la privacidad de los niños;
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Ibid., párrs. 138 a 150.
“La inteligencia artificial y la privacidad, así como la privacidad de los niños”, Informe del
Relator Especial sobre el derecho a la privacidad (A/HRC/46/37, 25 de enero de 2021).
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