A/RES/52/29
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Reconociendo la importancia que reviste para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros
del alta mar el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación
y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, aprobado por la Conferencia de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en noviembre de 1993,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre pesca de altura en gran escala con redes de
enmalle y deriva y sus efectos sobre los recursos marinos vivos de los océanos y mares del mundo; pesca
no autorizada en zonas sujetas a jurisdicción nacional y sus efectos en los recursos marinos vivos de los
océanos y mares del mundo; y las capturas incidentales y los descartes en la pesca y sus efectos en el
aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos del mundo4,
Tomando nota también de las iniciativas adoptadas en la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación en lo relativo a la captura incidental de aves marinas, la conservación
y ordenación del tiburón y la gestión de la capacidad pesquera,
Reconociendo con beneplácito las medidas adoptadas y los progresos logrados por los miembros de
la comunidad internacional, las organizaciones internacionales y las organizaciones regionales de
integración económica para aplicar y promover los objetivos de la resolución 46/215,
Reconociendo los esfuerzos que han realizado las organizaciones internacionales y los miembros de
la comunidad internacional para reducir las capturas incidentales y los descartes en las operaciones de
pesca,
Manifestando una vez más su honda preocupación por las constantes denuncias de actividades
incompatibles con las disposiciones de la resolución 46/215 y de operaciones de pesca no autorizadas e
incompatibles con las disposiciones de la resolución 49/116,
1. Reafirma la importancia que atribuye al cumplimiento de su resolución 46/215, en particular a
las disposiciones de la resolución en las que se pide la plena aplicación de una suspensión mundial de la
pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva en los océanos y mares del mundo, incluidos
los mares cerrados y semicerrados;
2. Observa que un número cada vez mayor de Estados y otras entidades, así como organizaciones
y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca competentes, han adoptado legislación,
establecido reglamentaciones o aplicado otras medidas para asegurar el cumplimiento de las resoluciones
46/215, 49/116 y 51/36, y los exhorta a aplicar plenamente dichas medidas;
3. Exhorta a todas las autoridades de los miembros de la comunidad internacional que no lo hayan
hecho a que asuman una mayor responsabilidad para asegurar el cabal cumplimiento de la resolución
46/215 y a que impongan sanciones apropiadas, con arreglo a sus obligaciones en virtud del derecho
internacional, por los actos contrarios a las disposiciones de esa resolución;
4. Insta a los Estados a que, con arreglo a sus obligaciones en virtud del derecho internacional
estatuido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar2 y de la resolución 49/116,
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