A/RES/56/54
hogares o lugares de residencia anterior en los territorios ocupados por Israel desde
1967;
2.
Expresa su profunda preocupación por que el mecanismo acordado por
las partes en el artículo XII de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones
relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional3 sobre el regreso de las
personas desplazadas aún no se haya puesto en práctica, y expresa la esperanza de
que se acelere el regreso de las personas desplazadas;
3.
Apoya, entretanto, los esfuerzos del Comisionado General del Organismo
de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de
Palestina en el Cercano Oriente para seguir prestando toda la asistencia humanitaria
posible, con carácter urgente y como medida temporal, a las personas de la región
que, como consecuencia de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades
posteriores, se encuentran actualmente desplazadas y sumamente necesitadas de
asistencia constante;
4.
Hace un enérgico llamamiento a todos los gobiernos y a las
organizaciones y particulares para que hagan contribuciones generosas al Organismo
y a las demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes para los fines antes indicados;
5.
Pide al Secretario General que, tras consultar con el Comisionado
General, le informe antes de su quincuagésimo séptimo período de sesiones sobre
los progresos realizados con respecto a la aplicación de la presente resolución.
82ª sesión plenaria
10 de diciembre de 2001
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