Plan de conferencias
A/RES/68/251
80. Pone de relieve que la ampliación de la aplicación de esa medida deberá
someterse al examen de la Asamblea General, incluso en lo que respecta a sus
repercusiones desde los puntos de vista jurídico, financiero y de los recursos
humanos, y cumplir plenamente lo dispuesto en las resoluciones pertinentes de la
Asamblea, y solicita que el Secretario General la informe al respecto y sobre la
evaluación del proyecto piloto a que se hace referencia en el párrafo 79 en su
sexagésimo noveno período de sesiones;
81. Recuerda el párrafo 5 de su resolución 49/221 B, de 23 de diciembre de
1994, y destaca que la publicación a tiempo de las actas literales constituye una
parte importante de los servicios brindados a los Estados Miembros;
V
Asuntos relacionados con la traducción y la interpretación
82. Solicita al Secretario General que redoble sus esfuerzos por asegurar que
se prestan servicios de interpretación y traducción de la más alta calidad en todos
los idiomas oficiales;
83. Subraya que la traducción de los documentos oficiales de la
Organización debe estar disponible en todos los idiomas requeridos y a tiempo, en
cumplimiento pleno del reglamento de los respectivos órganos legislativos;
84. Reitera su solicitud de que el Secretario General asegure que la
terminología utilizada en los servicios de traducción e interpretación refleje la
terminología y las normas lingüísticas más recientes de los idiomas oficiales a fin de
asegurar la más alta calidad, y a este respecto, acoge con beneplácito la creación,
dentro de los límites de los recursos existentes, de un portal mundial de
terminología al que podrán tener acceso los funcionarios de las Naciones Unidas,
los Estados Miembros y la sociedad civil;
85. Reafirma lo dispuesto en la sección V, párrafo 3, de su resolución 67/237,
y reitera su solicitud de que el Secretario General, al contratar personal temporario
en los servicios de idiomas, mediante contratos internacionales o locales, según
proceda, vele por que se dé a todos los servicios el mismo trato y se les
proporcionen recursos y condiciones de trabajo igualmente favorables con miras a
lograr que su labor sea de la más alta calidad, respetando plenamente las
características particulares de cada uno de los seis idiomas oficiales y teniendo en
cuenta el volumen de trabajo de cada servicio;
86. Reitera su solicitud de que el Secretario General examine otras medidas
encaminadas a reducir las tasas de vacantes en la Oficina de las Naciones Unidas en
Nairobi, y solicita al Secretario General que la informe al respecto en su sexagésimo
noveno período de sesiones;
87. Solicita al Secretario General que organice concursos para la
contratación de personal lingüístico con antelación suficiente a fin de llenar
oportunamente las vacantes existentes y futuras en los servicios de idiomas, y que la
informe en su sexagésimo noveno período de sesiones de lo que se haya hecho a ese
respecto;
88. Solicita también al Secretario General que siga mejorando la calidad de
la traducción de los documentos a los seis idiomas oficiales, prestando particular
atención a la fidelidad de la traducción;
89. Reitera lo dispuesto en el párrafo 8 del anexo de la resolución 2 (I), de
1 de febrero de 1946, relativa al reglamento concerniente a idiomas, de que todas las
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